La reciente sentencia de la Corte Suprema n. 29188 del 26 de julio de 2021 ofrece reflexiones importantes sobre el delito de peculado y la responsabilidad de quienes gestionan dinero público. En este artículo, analizamos los principales aspectos de la decisión, con el objetivo de aclarar las implicaciones legales y prácticas de lo establecido por los jueces.
En el caso examinado, P. G., representante legal de una sociedad, fue condenada por peculado después de haber retenido sumas debidas al Ayuntamiento por un servicio de gestión de lámparas votivas. La recurrente sostuvo que tal retención estaba justificada por un crédito preexistente frente al ente público. Sin embargo, la Corte consideró infundadas sus argumentaciones.
El peculado se consuma en el momento en que ocurre la apropiación, incluso en ausencia de daño patrimonial a la administración pública.
P. G. presentó dos motivos de recurso, ambos considerados inadmisibles por la Corte Suprema. El primero se refiere a la falta de admisión de una prueba decisiva para demostrar la ausencia de dolo. La Corte subrayó que el argumento era aspecífico y no proporcionó nuevos elementos al respecto. Además, la jurisprudencia destaca que la creencia errónea de poder retener sumas no justifica la apropiación.
La sentencia reafirma la importancia de la calificación de funcionario público en el delito de peculado. Aunque el contrato había expirado, la Corte Suprema afirmó que el comportamiento de P. G. era de todos modos atribuible al cargo ejercido anteriormente. Este aspecto es crucial, ya que aclara que la responsabilidad no se agota con la cesación formal de un encargo, sino que persiste si la acción apropiativa está relacionada con la función desempeñada.
La decisión de la Corte Suprema n. 29188 de 2021 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de peculado. Subraya que, para la configurabilidad del delito, no es suficiente la mera apropiación, sino que es fundamental considerar el contexto en el que ocurre el acto. La sentencia invita a reflexionar sobre la importancia de la legalidad y la transparencia en la gestión de los fondos públicos, elementos esenciales para garantizar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.