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Comentario sobre la Sentencia n. 33535 de 2023: Concurso de Delitos entre Uso Indebido de Tarjetas de Crédito y Fraude

La sentencia n. 33535 del 17 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los delitos de fraude y el uso indebido de tarjetas de crédito, aclarando las condiciones para la existencia del concurso de delitos. La decisión aborda un tema de gran actualidad, considerando el aumento de fraudes informáticos y financieros que involucran el uso no autorizado de instrumentos de pago.

El contexto jurídico de la sentencia

El caso en cuestión tuvo como imputado a F. C., quien fue acusado de haber realizado operaciones fraudulentas utilizando tarjetas de crédito ajenas. La Corte reiteró que, para que pueda configurarse el concurso de delitos, es necesario que las conductas sean autónomas y distintas, dirigidas a obtener un beneficio ilícito a través de artificios adicionales respecto al ilícito inicial.

Concurso con el delito de uso indebido de instrumentos de pago diferentes del efectivo - Existencia - Condiciones. Existe el concurso del delito de uso indebido de tarjetas de crédito con el de fraude en el caso de conductas autónomas y distintas, tendientes a percibir, a través de artificios y engaños adicionales, el beneficio ilícito obtenido como resultado de la comisión del primer delito.

Esta máxima destaca la importancia de identificar las conductas específicas que pueden configurar el concurso de delitos. No basta, por lo tanto, el uso indebido de instrumentos de pago, sino que también es necesario que existan conductas fraudulentas adicionales para integrar el delito de fraude.

Análisis de las conductas e implicaciones jurídicas

La Corte hizo referencia al artículo 640 del Código Penal, relativo al delito de fraude, y al artículo 493 ter, que regula el uso indebido de instrumentos de pago. Es importante subrayar que la jurisprudencia, como se evidencia en la sentencia, requiere una clara distinción entre los dos delitos. Para el reconocimiento del concurso, las conductas deben ser no solo autónomas, sino también orientadas a aprovechar el beneficio ilícito derivado de la primera acción.

  • Uso indebido de tarjetas de crédito: se refiere al uso no autorizado de tarjetas de pago ajenas.
  • Fraude: consiste en engañar a alguien para obtener una ventaja ilícita.
  • Concurso de delitos: se produce cuando se cometen varios delitos de manera autónoma, pero interconectados entre sí.

Conclusiones

La sentencia n. 33535 de 2023 representa un paso significativo en la lucha contra los fraudes financieros, aclarando las condiciones necesarias para el concurso de delitos. La distinción entre el uso indebido de instrumentos de pago y el fraude es fundamental para la correcta aplicación de la ley y para garantizar una justicia adecuada. Es esencial que los profesionales del derecho y los ciudadanos comprendan estas dinámicas, con el fin de protegerse y prevenir comportamientos fraudulentos cada vez más extendidos en el panorama actual.