La sentencia n. 40304 del 17 de septiembre de 2024, emitida por el Corte de Casación, representa un importante avance en la jurisprudencia sobre los delitos de actos persecutorios. Este pronunciamiento aclara un aspecto fundamental: la procedibilidad de oficio en el caso en que el agente sea destinatario de un aviso del comisario no depende de la antigüedad en el tiempo de dicho aviso.
La norma de referencia en esta materia es el artículo 612 bis del Código Penal, que castiga los actos persecutorios, y el Decreto Ley 23 de febrero de 2009, n. 11, convertido en ley n. 38 del 23 de abril de 2009. El artículo 8 de este decreto establece que, en caso de que se emita un aviso, las autoridades deben actuar de oficio en presencia de actos persecutorios, independientemente del tiempo transcurrido desde la decisión.
Actos persecutorios - Procedibilidad de oficio en caso de aviso del comisario - Relevancia del tiempo transcurrido desde el aviso - Exclusión. En materia de actos persecutorios, a efectos de la procedibilidad de oficio en caso de que el agente sea destinatario de un aviso según el art. 8 d.l. 23 de febrero de 2009, n. 11, conv. en ley 23 de abril de 2009 n. 38, no tiene relevancia la antigüedad en el tiempo del aviso del comisario.
Este principio establecido por el Tribunal tiene dos implicaciones significativas. En primer lugar, se refuerza la protección de las víctimas de actos persecutorios, que pueden contar con una intervención oportuna de las autoridades, independientemente del tiempo transcurrido desde el aviso. En segundo lugar, se aclara que el comportamiento persecutorio no puede justificarse por la caducidad de un aviso, ya que la ley protege la libertad y la tranquilidad de las personas.
La sentencia n. 40304 se vincula a precedentes jurisprudenciales, como la sentencia n. 34474 de 2021 y la n. 17350 de 2020, que ya han abordado cuestiones similares, confirmando la necesidad de una intervención inmediata en caso de actos persecutorios.
En conclusión, la sentencia n. 40304 de 2024 representa una importante afirmación de la ley contra los actos persecutorios, subrayando que la protección de las víctimas debe ser prioritaria. Las autoridades están llamadas a intervenir de oficio, sin considerar el tiempo transcurrido desde el aviso del comisario, garantizando así una efectiva protección de la libertad individual. Este enfoque no solo está en línea con las normas nacionales, sino que también se alinea con los principios de protección de los derechos humanos consagrados a nivel europeo.