Comentario a la Sentencia n. 39155 de 2024: Derogación y Sucesión de Leyes Penales

La sentencia n. 39155 del 24 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano: la distinción entre la derogación de un delito y la sucesión de leyes penales. Esta cuestión, a menudo objeto de debate entre juristas y operadores del derecho, se aclara a través de la decisión que se examina en este artículo.

Contexto Normativo

El caso se refiere al artículo 7 del decreto ley de 28 de enero de 2019, n. 4, convertido en ley el 28 de marzo de 2019, n. 26, el cual introdujo un nuevo delito. Recientemente, el artículo 1, párrafo 318, de la ley n. 197 de 2022 ha previsto la derogación de esta norma a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, la Corte ha establecido que esta derogación no conlleva automáticamente la abolición del delito en cuestión, como se prevé en el art. 673 del código de procedimiento penal.

La Distinción Entre Derogación y Sucesión de Leyes Penales

Delito de que trata el art. 7 d.l. n. 4 de 2019, conv., con modif., en ley n. 26 de 2019 - Derogación a cargo del art. 1, párrafo 318, ley n. 197 de 2022, a partir del 1 de enero de 2024 - Revocación de la sentencia por "abolitio criminis" ex art. 673 cod. proc. pen. - Exclusión - Razones. En materia de ejecución, no debe ser revocada en virtud del art. 673 cod. proc. pen. la sentencia de condena por el delito de que trata el art. 7 d.l. 28 de enero de 2019, n. 4, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de marzo de 2019, n. 26, ya que la derogación formal de la norma incriminadora indicada, dispuesta por el art. 1, párrafo 318, ley 29 de diciembre de 2022, n. 197, a partir del 1 de enero de 2024, no constituye un caso de "abolitio criminis", de acuerdo con el art. 2, párrafo segundo, cod. pen., sino que da lugar a un fenómeno de sucesión de leyes penales en el tiempo, enmarcable en lo dispuesto por el art. 2, párrafo tercero, cod. pen., teniendo en cuenta la correspondiente incriminación introducida por el art. 8 d.l. 4 de mayo de 2023, n. 48, convertido, con modificaciones, por la ley 3 de julio de 2023, n. 85, del todo superponible y referida al ingreso de inclusión en sustitución del de ciudadanía.

Este principio resalta que la derogación de la norma no conlleva la revocación automática de las condenas ya emitidas. De hecho, la Corte ha aclarado que la situación se configura como sucesión de leyes penales, según lo establecido por el artículo 2, párrafo tercero, del código penal. Por lo tanto, la nueva norma introducida con el decreto ley 4 de mayo de 2023, n. 48, se considera superponible a la anterior, garantizando así la continuidad del sistema sancionador.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son significativas para los profesionales del derecho y para los ciudadanos:

  • Aclaración sobre la no revocabilidad de las sentencias de condena en caso de derogación normativa.
  • Importancia de la sucesión de leyes penales en la estabilidad del sistema jurídico.
  • Fortalecimiento de la seguridad jurídica para los sujetos ya condenados.

En resumen, la sentencia n. 39155 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de la normativa penal y de sus dinámicas, afirmando la necesidad de mantener la continuidad del derecho penal incluso en caso de modificación de las leyes.

Conclusiones

La Corte de Casación, con esta decisión, no solo aclara la cuestión de la derogación y la sucesión de leyes penales, sino que ofrece un fundamento jurídico sólido para la estabilidad del sistema penal italiano. Este es un mensaje claro para todos los operadores del derecho: las leyes pueden cambiar, pero la seguridad jurídica y el respeto por las condenas no pueden ser puestos en duda.

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