La sentencia n. 37886 del 27 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el aislamiento diurno previsto por el art. 72 del código penal. Esta decisión, que anula en parte con remisión una pronuncia de la Corte de Asuntos de Nápoles, aclara la naturaleza jurídica de esta medida sancionatoria y los criterios a seguir en su aplicación, en particular cuando se trata de penas concurrentes.
Según la Corte, el aislamiento diurno tiene una clara naturaleza de sanción penal. Este aspecto es fundamental para comprender cómo el juez de ejecución debe proceder en la determinación de su duración. De hecho, es necesario aplicar los criterios establecidos por el art. 133 del código penal, que se refieren a la evaluación de la pena en función de la gravedad del delito y de la personalidad del condenado.
Aislamiento diurno ex art. 72 cod. pen. - Naturaleza de sanción penal - Determinación de su duración en caso de penas concurrentes - Aplicación de los criterios de los que trata el art. 133 cod. pen. - Necesidad. El aislamiento diurno previsto por el art. 72 cod. pen. tiene naturaleza jurídica de sanción penal, por lo que el juez de ejecución, al determinar su duración en el acto de unificación de penas concurrentes, debe tener en cuenta los criterios de los que trata el art. 133 cod. pen., proporcionando al respecto una adecuada motivación.
Cuando se habla de penas concurrentes, es fundamental que el juez no solo considere la suma de las penas, sino también el impacto de la sanción sobre el condenado. El art. 133 del código penal establece algunos criterios clave que deben seguirse:
Estos criterios deben ser evaluados de manera equilibrada, garantizando así que la decisión del juez esté justificada y sea proporcional. La motivación debe ser clara y detallada, para permitir un adecuado control jurisdiccional.
La sentencia n. 37886 representa un importante avance en la claridad jurídica respecto al aislamiento diurno como sanción penal. Subraya la necesidad de una aplicación rigurosa y motivada de los criterios del art. 133 del código penal, especialmente cuando se trata de penas concurrentes. Con esta decisión, la Corte de Casación no solo establece un precedente jurídico, sino que también ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el papel de la justicia penal y la protección de los derechos de los condenados, manteniendo siempre una atención especial a los principios de equidad y proporcionalidad.