Análisis de la sentencia n. 2076 de 2024: Concurrencia externa y relaciones bilaterales en el delito de asociación subversiva

La sentencia n. 2076 del 9 de octubre de 2024, depositada el 17 de enero de 2025, representa un importante paso en la jurisprudencia italiana respecto a la concurrencia externa en el delito de asociación subversiva. En particular, la Corte de Casación ha aclarado algunos aspectos fundamentales sobre la relación entre el individuo y el grupo criminal, estableciendo que no es suficiente una mera adhesión a los fines asociativos para configurar la concurrencia externa.

El concepto de concurrencia externa

La concurrencia externa, tal como se define en el art. 270-bis del código penal, se refiere a aquellas situaciones en las que un sujeto, aunque no sea parte integrante de una organización criminal, contribuye de manera activa a sus actividades. La reciente sentencia ha subrayado que para configurar tal concurrencia es necesaria una relación bilateral con el sodalicio criminal.

Art. 270-bis cod. pen. - Concurrencia externa – Manifestación unilateral de adhesión a los fines asociativos – Irrelevancia - Relación bilateral con el sodalicio criminal – Necesidad. La concurrencia externa en el delito de asociación con fines de terrorismo o de subversión del orden democrático postula que el agente, no integrado orgánicamente en la estructura asociativa, no se limite a una manifestación unilateral de adhesión a los fines que persigue, sino que opere siempre en el marco de una relación de naturaleza bilateral con el grupo criminal y aporte una contribución destinada a satisfacer necesidades específicas de este.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia ofrece una clara distinción entre la adhesión pasiva y la activa. De hecho, un sujeto no puede ser considerado como concurrente externo simplemente porque manifieste un interés hacia los fines del grupo. Es necesario que haya una interacción concreta y operativa, en la que el sujeto proporcione una contribución útil para alcanzar los objetivos de la organización.

  • Relación bilateral: Indispensable para la concurrencia externa.
  • Manifestación unilateral: Considerada irrelevante a efectos de la configuración del delito.
  • Contribución activa: Esencial para la responsabilidad penal.

Esta interpretación también encuentra fundamento en precedentes jurisprudenciales, como las sentencias de las Secciones Unidas, que han establecido pautas para la interpretación del artículo 270-bis.

Conclusiones

La sentencia n. 2076 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre el concepto de concurrencia externa en el delito de asociación subversiva. La necesidad de una relación bilateral, en lugar de una simple adhesión a los fines asociativos, representa un elemento clave para comprender las dinámicas de las responsabilidades penales en este ámbito. Los operadores del derecho, y no solo ellos, deben tener en cuenta estas indicaciones para evitar confusiones en la aplicación de la normativa vigente y garantizar un juicio justo.

Estudio Jurídico Bianucci