Análisis de la Sentencia n. 3044 de 2024: Intento de Lavado de Dinero y Configurabilidad del Delito

La sentencia n. 3044 de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Bari, aborda un tema de gran relevancia en el derecho penal: la configurabilidad del intento de lavado de dinero. En particular, la Corte ha declarado inadmisible el recurso presentado por M. D. F., aclarando que el intento de lavado de dinero es configurabile, contrariamente a lo sostenido en decisiones anteriores. Este artículo se propone analizar las implicaciones de tal pronunciamiento, destacando las referencias normativas y la jurisprudencia pertinente.

El Intento de Lavado de Dinero: La Posición de la Corte

Según la Corte, la figura del delito prevista por el art. 648-bis del Código Penal, relativo al lavado de dinero, no está construida como delito de consumación anticipada. Esto implica que el intento de lavado de dinero puede ser existente, ya que no es necesario que el delito se realice completamente para configurar su intento. La Corte, al analizar el caso, hizo referencia a diversas normas y máximas jurisprudenciales, entre las que se incluyen:

  • Art. 56 del Código Penal, que define el intento de delito;
  • Art. 648-bis del Código Penal, que regula el delito de lavado de dinero;
  • Ley 19/03/1990 n. 55, que trata de medidas de prevención;
  • Decreto Ley 21/03/1978 n. 59, relativo a los delitos financieros.

La Máxima de la Sentencia: Una Aclaración Esencial

Lavado de dinero - Intento - Configurabilidad - Existencia - Razones. Es configurabile el intento de lavado de dinero, ya que la figura del delito prevista por el art. 648-bis cod. penal, en su formulación vigente, no está construida como delito de consumación anticipada.

Esta máxima destaca un aspecto crucial del derecho penal: la comprensión de la distinción entre delitos de consumación anticipada y aquellos de consumación diferida. De hecho, en los delitos de consumación anticipada, el delito se considera completo una vez realizados los actos necesarios, mientras que en los de consumación diferida, como el lavado de dinero, es suficiente la realización de actos preparatorios para configurar el intento. Esto significa que la intervención de la autoridad judicial está justificada incluso en la fase de intento, protegiendo así el ordenamiento jurídico de conductas potencialmente ilícitas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 3044 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de la normativa relativa al lavado de dinero y a los intentos de delito. La Corte de Apelación de Bari ha aclarado que el intento de lavado de dinero es plenamente configurabile, reforzando la protección del ordenamiento jurídico contra las actividades ilícitas. Esta aclaración es fundamental no solo para los profesionales del derecho, sino también para todos aquellos que se encuentran operando en el sector económico y financiero, donde el riesgo de lavado de dinero está siempre presente.

Estudio Jurídico Bianucci