Comentario a la Sentencia n. 47700 del 30/12/2024: Orden de Arresto Europeo y Procedimiento de Extradición

La sentencia n. 47700 del 30 de diciembre de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Brescia, representa una importante aclaración respecto a los procedimientos de extradición relacionados con la orden de arresto europeo. En particular, la Corte se pronunció sobre la solicitud de consentimiento para la extradición posterior de una persona ya entregada, en virtud del art. 31-bis de la ley n. 69 de 2005. Este artículo es crucial para comprender las modalidades con las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden cooperar en materia penal.

La Solicitud de Consentimiento a la Extradición

Según la sentencia, la solicitud de la autoridad judicial del Estado miembro de emisión para que el Estado miembro de ejecución conceda el consentimiento para la extradición hacia un país tercero debe seguir procedimientos específicos. En particular, la Corte hizo referencia al art. 39 de la ley n. 69 de 2005, que establece que dicha solicitud está regulada por los procedimientos de extradición previstos en los arts. 710 y 711 del Código de Procedimiento Penal italiano.

  • Art. 710: Regula el procedimiento de extradición activa.
  • Art. 711: Se refiere a las garantías para la extradición pasiva.

Esta distinción es fundamental, ya que determina las modalidades con las que las autoridades deben interactuar y colaborar entre sí, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales del individuo involucrado.

Las Implicaciones de la Sentencia

La sentencia en cuestión pone de relieve la importancia de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea, especialmente en materia de justicia penal. La Corte de Apelación de Brescia ha reiterado que la solicitud de consentimiento a la extradición no debe verse como un obstáculo, sino como un paso necesario para garantizar la legalidad y el orden público incluso más allá de las fronteras nacionales.

Orden de arresto europeo - Solicitud de consentimiento a la extradición posterior de la persona entregada hacia un país tercero ex art. 31-bis ley n. 69 de 2005 - Procedimiento aplicable - Indicación. En relación con la orden de arresto europeo, la solicitud de la autoridad judicial del Estado miembro de emisión para que el Estado miembro de ejecución otorgue el consentimiento, previsto en el art. 31-bis ley 22 de abril de 2005, n. 69, para que la persona entregada sea extraditada hacia un país tercero, está regulada, en base a lo dispuesto en el art. 39 de la misma ley, por el procedimiento establecido para la extradición en los arts. 710 y 711 del código de procedimiento penal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 47700 del 30 de diciembre de 2024 representa un paso significativo hacia una coordinación más efectiva de las políticas de justicia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. La importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley italiana, en combinación con las disposiciones europeas, garantiza la protección de los derechos de los individuos involucrados y promueve una justicia más justa y transparente.

Estudio Jurídico Bianucci