Comentario a la Sentencia n. 44311 de 2024: Delitos Tributarios y Obligación de Declaración

La sentencia n. 44311 del 8 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el ámbito de los delitos tributarios: la obligación de declarar los ingresos derivados de actividades ilícitas. Esta decisión se sitúa en un contexto jurídico en continuo cambio, donde la transparencia fiscal y la legalidad de los ingresos están cada vez más en el centro de la atención normativa y jurisprudencial.

El Contexto Normativo

Según el art. 14, párrafo 4, de la ley 24 de diciembre de 1993, n. 537, los ingresos derivados de actividades ilícitas se incluyen entre los ingresos gravables. Esto implica que los sujetos que obtienen tales ingresos están obligados a declararlos en su modelo único y a pagar los impuestos correspondientes. La sentencia comentada confirma este principio, estableciendo que la omisión de la indicación de tales ingresos constituye el delito de declaración infiel, ex art. 4 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74.

Las Consecuencias de la No Declaración

La Corte ha aclarado que la configurabilidad del delito de declaración infiel se da cuando los ingresos no han sido objeto de incautación o confiscación penal en el mismo período impositivo. Este aspecto es fundamental ya que, de lo contrario, se produce una reducción de la renta imponible, de conformidad con el principio de capacidad contributiva sancionado por la Constitución italiana.

Delitos tributarios - Ingresos derivados de actividades ilícitas - Art. 14, párrafo 4, ley n. 537 de 1993 - Obligaciones de declaración y de pago - Existencia - Consecuencias - Delito de declaración infiel ex art. 4 d.lgs. n. 74 de 2000 - Configurabilidad - Excepción - Razones - Supuesto. En materia de delitos tributarios, los ingresos delictivos se incluyen, ex art. 14, párrafo 4, ley 24 de diciembre de 1993, n. 537, en las categorías de ingresos gravables según el art. 6, párrafo 1, d.P.R. 22 de diciembre de 1986, n. 917, por lo que están sujetos a las correspondientes obligaciones de declaración y de pago, de modo que su omisión en el modelo único de las personas físicas integra el delito previsto en el art. 4 d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, en el caso de que no hayan sido objeto de incautación o confiscación penal en el mismo período impositivo en el que se ha producido el presupuesto impositivo, resultando en tal eventualidad, de conformidad con el principio constitucional de capacidad contributiva, una reducción de la renta imponible. (Cfr.: Cass. civ., n. 28375 de 2019, Rv. 655895-01). (Supuesto relativo a la omisión de la declaración del ingreso del delito de peculado, ya sometido a incautación preventiva a efectos de confiscación del beneficio del delito en un ejercicio impositivo diferente al que es objeto de la declaración en cuestión).

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 44311 de 2024 subraya la importancia de la transparencia fiscal y la responsabilidad de los contribuyentes al declarar los ingresos, incluso si derivan de actividades ilícitas. La Corte de Casación reitera que la legalidad y la honestidad fiscal son principios fundamentales que deben guiar la acción de cada sujeto económico, destacando cómo la omisión de tales deberes puede llevar a consecuencias penales significativas. Por lo tanto, es esencial que los profesionales y los propios contribuyentes sean conscientes de sus responsabilidades en materia fiscal.

Estudio Jurídico Bianucci