Reconocimiento de la indemnización por riesgo radiológico: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, n. 17757/2014

La sentencia n. 17757 del 2014, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el contexto laboral sanitario: el derecho de los médicos expuestos a radiaciones a recibir una indemnización por riesgo. La cuestión surgió tras el recurso presentado por la Empresa Hospitalaria Institutos Clínicos de Perfeccionamiento contra una decisión de la Corte de Apelación de Milán que había reconocido tal indemnización a un grupo de médicos. Este artículo se propone analizar los principales aspectos y las implicaciones de la sentencia, con especial atención a la normativa aplicable.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de Milán había constatado el derecho de algunos médicos a percibir la indemnización por riesgo radiológico, afirmando que su exposición a las radiaciones no era ocasional, sino continua y significativa. La Empresa Hospitalaria impugnó tal decisión, sosteniendo que la indemnización debía ser reconocida solo en base a la real exposición a las radiaciones, y no por el simple hecho de trabajar en una "zona controlada".

La Corte destacó que la exposición a radiaciones debe ser evaluada no solo en función de la frecuencia de la presencia en zonas controladas, sino también del tiempo de efectiva exposición.

Las motivaciones de la Corte de Casación

La Casación, al rechazar el recurso de la Empresa Hospitalaria, reiteró la importancia de considerar las específicas funciones y las condiciones de trabajo de los médicos. La Corte afirmó que la indemnización por riesgo radiológico corresponde a aquellos trabajadores que, por su actividad, se encuentran expuestos de manera permanente y continua, incluso si no todas sus intervenciones requieren el uso de aparatos radiológicos.

  • La evaluación de la exposición debe basarse en criterios objetivos, como la frecuencia y la duración de la exposición.
  • Es fundamental considerar las especificidades profesionales, como en el caso de los cirujanos ortopédicos y plásticos, que no pueden utilizar dispositivos de protección durante las operaciones.
  • El principio del "juez perito perito" permite al juez de mérito apartarse de las conclusiones del asesor técnico, siempre que haya una motivación adecuada.

Conclusiones

La sentencia n. 17757/2014 representa una importante afirmación de los derechos de los trabajadores en el ámbito sanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la salud de los médicos expuestos a radiaciones. La decisión de la Corte de Casación subraya la necesidad de un análisis profundo de las condiciones laborales y de las exposiciones efectivas, promoviendo un enfoque que considere no solo las normas legislativas, sino también las peculiaridades de las profesiones médicas. Este caso no solo aclara los derechos de los médicos, sino que también ofrece puntos de reflexión para las instituciones sanitarias en relación con la seguridad en el trabajo.