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El concurso externo en asociación mafiosa: análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 18256 del 2019

La sentencia de la Corte de Casación n. 18256 del 2019 ha suscitado un acalorado debate en relación al concurso externo en asociación mafiosa, evidenciando los mecanismos de infiltración mafiosa en el mundo empresarial. En el caso en cuestión, la Corte confirmó la responsabilidad de A.M. y S.F., empresarios acusados de haber contribuido al fortalecimiento de un sodalicio mafioso, a través de prácticas ilícitas como la sobrefacturación y el pago de sobornos.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de Messina ya había condenado a los dos empresarios por concurso externo en asociación mafiosa, ya que habían actuado como intermediarios entre el contratista de obras públicas y el clan mafioso local. Los jueces de fondo subrayaron cómo el comportamiento de los acusados había sido orientado a permitir el pago de sobornos a través del sistema de sobrefacturación de los trabajos, generando beneficios ilícitos para el sodalicio mafioso.

Los argumentos de la defensa y de la Corte

Los abogados defensores plantearon numerosas objeciones, cuestionando la fiabilidad de las declaraciones de los colaboradores de justicia utilizadas como prueba principal. Sin embargo, la Corte consideró tales declaraciones coherentes y creíbles, subrayando que la fiabilidad de los colaboradores no se veía comprometida por eventuales contradicciones surgidas en otros procedimientos.

La Corte destacó que el papel de los empresarios coludidos ha sido completamente reconstruido, sobre la base de las declaraciones concordantes de los colaboradores de justicia.
  • Responsabilidad penal por concurso externo en asociación mafiosa
  • Mecanismos de sobrefacturación y pago de sobornos
  • Evaluación de la fiabilidad de las declaraciones de los colaboradores de justicia

Implicaciones y consideraciones finales

Esta sentencia representa un importante precedente en la lucha contra la mafia, evidenciando cómo la infiltración mafiosa en el mundo de los negocios puede ocurrir también a través de prácticas empresariales aparentemente lícitas. La decisión de la Corte de Casación refuerza la idea de que la responsabilidad penal por concurso externo en asociación mafiosa no se limita a quienes son parte activa del sodalicio, sino que se extiende también a quienes facilitan su actuación, contribuyendo a sus fines ilícitos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18256 del 2019 de la Corte de Casación representa un paso fundamental en la definición de la responsabilidad penal en caso de concurso externo en asociación mafiosa. Subraya la importancia de un análisis profundo de las pruebas y del contexto en el que se desarrollan las dinámicas mafiosas, contribuyendo a una mejor comprensión y aplicación de las normas contra la criminalidad organizada.