La sentencia n. 27703 de 2024 de la Corte de Casación aborda temas cruciales relacionados con la bancarrota fraudulenta, en particular en lo que respecta a las conductas preferenciales durante la fase de insolvencia. La decisión, emitida por la Sección V Penal, arroja luz sobre los requisitos necesarios para configurar el delito de bancarrota, en un contexto de derecho concursal que continúa suscitando interrogantes.
La bancarrota fraudulenta es un delito regulado por el art. 216 de la Ley Concursal, que castiga el comportamiento de un empresario que, consciente de su propia insolvencia, favorece a ciertos acreedores en detrimento de otros. En la sentencia en cuestión, el caso se refería a A.A., representante legal de la sociedad Ge. Im. Ed. Srl, declarada en quiebra en 2016. Las operaciones impugnadas incluían pagos preferenciales y la devolución de depósitos, realizados en un contexto de dificultades económicas de la sociedad.
La Corte ha aclarado que la compensación de deudas y créditos puede integrar el delito de bancarrota preferencial si ocurre durante la fase de insolvencia y favorece a ciertos acreedores.
La sentencia n. 27703 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de bancarrota fraudulenta. Subraya cómo la conciencia del empresario respecto a su propia insolvencia y las modalidades de pago realizadas pueden configurar comportamientos penalmente relevantes. La decisión ofrece perspectivas interesantes no solo para los operadores del derecho, sino también para los empresarios, que deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones en situaciones de crisis empresarial.