Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. II, n. 29346 del 2023: Lavado de Dinero y Fraude Informático

La sentencia n. 29346 del 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre las temáticas del lavado de dinero y del fraude informático. En particular, la Corte ha declarado inadmisibles los recursos presentados por A.A. y B.B., acusados de ser cómplices de un fraude informático a través del uso de sus cuentas corrientes para recibir dinero obtenido ilícitamente. Esta decisión aclara el límite entre el delito de lavado de dinero y la complicidad en el fraude, destacando la necesidad de un análisis detallado de las conductas imputadas.

La Calificación Jurídica del Hecho

La Corte ha subrayado que, para determinar la correcta calificación jurídica de los hechos, es fundamental considerar las modalidades de la conducta de los imputados. Los recurrentes sostenían que sus acciones debían encuadrarse en el art. 640-ter c.p., dedicado al fraude informático. Sin embargo, la Corte ha aclarado que el beneficio derivado del fraude ya había sido obtenido por los autores del delito antes de que el dinero fuese transferido a las cuentas corrientes de los imputados. Este aspecto es crucial, ya que evidencia cómo la conducta de A.A. y B.B. ocurrió en un momento posterior a la realización del delito subyacente.

Integra el delito de lavado de dinero la conducta de quien, sin haber participado en el delito subyacente, pone a disposición su cuenta corriente para obstaculizar la identificación del origen delictivo del dinero.

Las Implicaciones de la Sentencia

La decisión de la Corte de Casación presenta diversas implicaciones. En primer lugar, confirma la importancia de delinear claramente el momento en que un delito se perfecciona y la distinción entre las diversas conductas ilícitas. En segundo lugar, pone de relieve cómo la simple disponibilidad de una cuenta corriente para recibir dinero de origen ilícito puede configurar el delito de lavado de dinero, incluso en ausencia de un vínculo directo con el delito subyacente.

  • El lavado de dinero se configura cuando se obstaculiza la identificación del origen ilícito.
  • El beneficio del delito debe haber sido ya obtenido para que se pueda configurar el lavado de dinero.
  • Las conductas de los sujetos involucrados deben ser examinadas en el contexto temporal correcto.

Conclusiones

La sentencia n. 29346 del 2023 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana en materia de fraude informático y lavado de dinero. Aclara que la responsabilidad penal puede ser atribuida también a aquellos que no participan activamente en el fraude, pero que contribuyen a la ocultación del beneficio a través de la disponibilidad de instrumentos financieros. Por lo tanto, es fundamental para los profesionales del derecho y para los ciudadanos ser conscientes de sus responsabilidades en relación con el uso de cuentas corrientes y los flujos de dinero que gestionan.

Estudio Jurídico Bianucci