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Comentario sobre la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 40100 de 2018: Quiebra Fraudulenta y Responsabilidad de los Administradores

La sentencia n. 40100 de 2018 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad penal en caso de quiebra fraudulenta. El caso analizado concierne a Z.A., acusado de haber causado la quiebra de su empresa mediante operaciones fraudulentas y la destrucción de documentación contable. La decisión de la Corte destaca algunos puntos clave que merecen ser profundizados, tanto para los profesionales del sector legal como para los empresarios.

El contexto de la sentencia

El caso se origina en la pronuncia de la Corte de Apelación de Milán, que había confirmado la condena de Z.A. por quiebra fraudulenta documental y por violaciones fiscales. La Corte de Apelación había considerado suficientes las pruebas de la conducta fraudulenta del acusado, en particular la omisión sistemática en el pago de impuestos y contribuciones sociales, que había generado una deuda de más de 1.800.000 euros.

La Corte ha aclarado que la responsabilidad penal por quiebra no se limita a la mera causación material de la quiebra, sino que también requiere la conciencia por parte del acusado de la naturaleza fraudulenta de sus acciones.

Elementos de responsabilidad y conciencia

Un aspecto crucial que ha surgido de la sentencia es la necesidad de demostrar la conciencia del acusado respecto a la fraudulentidad de sus operaciones. Como ha establecido la Corte, para que se configure el delito de quiebra fraudulenta, es indispensable que el autor sea consciente y desee la naturaleza fraudulenta de la operación, representándose la quiebra como efecto de su conducta. En este contexto, la Corte ha reiterado que una crisis de liquidez, aunque represente una causa de fuerza mayor, no excluye la responsabilidad penal si ha habido una acción fraudulenta.

  • El delito de quiebra fraudulenta se configura con operaciones fraudulentas y omisivas.
  • La conciencia de la posibilidad de quiebra es un elemento clave para la responsabilidad penal.
  • El incumplimiento en el pago de impuestos y contribuciones se considera una operación fraudulenta si es sistemático.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 40100 de 2018 representa un importante precedente para la jurisprudencia en materia de quiebra fraudulenta. Ella destaca cómo la responsabilidad penal de los administradores no puede ser excluida por circunstancias de fuerza mayor, sino que debe ser evaluada a la luz de la conciencia y la intencionalidad de las acciones realizadas. La claridad con la que la Corte ha delineado los límites de la responsabilidad penal en materia de quiebra ofrece puntos de reflexión tanto para los profesionales del derecho como para los empresarios, subrayando la importancia de una gestión empresarial atenta y transparente.