Guía sin licencia: comentario sobre la sentencia n. 30502 de 2024

La reciente ordenanza n. 30502 del 10 de julio de 2024, depositada el 25 de julio de 2024, ofrece puntos significativos para comprender la evolución de la normativa sobre la conducción sin licencia. En particular, la Corte de Apelación de Florencia ha abordado el delicado tema de la reincidencia en el bienio, esencial para establecer si un ilícito puede encuadrarse en la figura de despenalización prevista por el artículo 5 del decreto legislativo del 5 de enero de 2016, n. 8.

El contexto normativo

La conducción sin licencia es un delito que, tras las modificaciones legislativas, puede ser despenalizado en determinadas circunstancias. La ley establece que, para excluir el delito de la despenalización, debe existir una reincidencia en el bienio. Sin embargo, la Corte ha aclarado que no es necesaria la producción de un certificado documental de la definitividad del ilícito previo. Este elemento representa un avance en la simplificación de los procedimientos, permitiendo un enfoque más flexible en la evaluación de la reincidencia.

La máxima de la sentencia

Reincidencia en el bienio - Reiteración del ilícito despenalizado - Prueba suficiente de la definitividad - Producción documental - Necesidad - Exclusión. En materia de conducción sin licencia, para la prueba de la reincidencia en el bienio, idónea para excluir el delito de la despenalización conforme al art. 5 del d.lgs. del 5 de enero de 2016, n. 8, no es necesario producir un certificado documental de la definitividad de la constatación del ilícito previo, sino que es suficiente un elemento de prueba, acompañado de la falta de alegación, por parte del recurrente, de haber presentado un recurso contra la imposición de la sanción o una solicitud de oblación que no haya sido rechazada, quedando claro el principio según el cual la prueba de la definitividad de la constatación recae sobre la acusación, de modo que la demostración correspondiente puede ser proporcionada con elementos de seguro valor probatorio que permitan concluir, en ausencia de alegaciones contrarias por parte del interesado, a la certeza de la definitividad de la infracción administrativa previa.

Esta máxima destaca que la prueba de la reincidencia puede considerarse válida incluso en ausencia de documentación formal, siempre que existan elementos de prueba concretos. Esto significa que el recurrente tiene la carga de demostrar que ha impugnado la constatación, mientras que la acusación debe proporcionar pruebas suficientes para demostrar la definitividad del ilícito.

Implicaciones prácticas

La sentencia n. 30502 ofrece importantes indicaciones para los abogados y para los ciudadanos. En particular, los puntos clave a considerar son:

  • La prueba de la reincidencia no requiere documentación específica, pero puede basarse en elementos de prueba suficientes.
  • Es fundamental que el recurrente impugne la constatación original para evitar la configuración de la reincidencia.
  • La Corte ha subrayado la carga probatoria que recae sobre la acusación, confirmando el principio de la presunción de inocencia.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Apelación de Florencia ofrece una importante clave de lectura sobre el tema de la conducción sin licencia y la reincidencia. Al simplificar los requisitos de prueba y aclarar las responsabilidades de la acusación y la defensa, contribuye a una aplicación más justa de las normas. Es esencial que los ciudadanos comprendan sus derechos y deberes en materia de circulación vial, para evitar incurrir en sanciones más graves en caso de reincidencia.

Estudio Jurídico Bianucci