Competencia territorial en la difamación: Análisis de la sentencia n. 26919 de 2024

La reciente sentencia n. 26919 del 15 de marzo de 2024 del Tribunal de Milán ofrece puntos de vista significativos respecto a la competencia territorial en materia de difamación cometida a través de transmisiones radiotelevisivas. Este tema, de gran relevancia en el panorama jurídico italiano, merece un análisis profundo para comprender las implicaciones legales y las normas aplicables.

El caso en examen

El Tribunal de Milán ha abordado el delicado tema de la competencia territorial en el caso de difamación, especificando que, de acuerdo con el art. 30, inciso 5, de la ley 6 de agosto de 1990, n. 223, la competencia debe establecerse en referencia al foro de residencia de la persona ofendida. Esto implica que, independientemente de quién sea el sujeto llamado a responder del delito, la jurisdicción corresponde al lugar donde vive la víctima de la difamación.

Difamación cometida a través de transmisiones radiotelevisivas - Atribución de un hecho determinado - Competencia territorial - Foro de residencia de la persona ofendida. En el tema de la difamación cometida a través de transmisiones radiotelevisivas y consistente en la atribución de un hecho determinado, incluso después de la sentencia n. 150 de 2021 del Tribunal Constitucional, la competencia territorial debe establecerse, en aplicación del art. 30, inciso 5, segunda parte, ley 6 de agosto de 1990, n. 223, con referencia al foro de residencia de la persona ofendida, sea quien sea el sujeto llamado a responder del delito.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia representa una importante evolución en la jurisprudencia italiana respecto a la difamación, en particular en lo que se refiere a los medios de comunicación de masas. La Corte ha subrayado que la persona ofendida tiene derecho a obtener justicia en el foro que le sea más favorable, considerando el poder lesivo que las afirmaciones difamatorias pueden tener sobre la reputación y la imagen de la persona interesada.

  • Reconocimiento del derecho de la persona ofendida a elegir el foro competente.
  • Aclaración de las normas sobre la competencia territorial en caso de delitos cometidos a través de medios.
  • Fortalecimiento de la protección legal para las víctimas de difamación.

Conclusiones

La sentencia n. 26919 de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de los ciudadanos, permitiéndoles actuar en juicio en el foro más cercano y pertinente. La importancia de tal decisión radica en su capacidad de garantizar un acceso más equitativo a la justicia para las víctimas de difamación, contribuyendo así a un entorno mediático más responsable y respetuoso de la dignidad ajena.

Estudio Jurídico Bianucci