Suspensión condicional de la pena: análisis de la sentencia n. 29643 de 2024

La reciente sentencia n. 29643 del 3 de mayo de 2024 de la Corte de Casación, que tuvo la audiencia el 19 de julio de 2024, toca un aspecto crucial del derecho penal italiano: la concesión de la suspensión condicional de la pena. En particular, la Corte ha establecido que en el cálculo de la pena total a efectos de la segunda concesión del beneficio no se debe tener en cuenta la pena pecuniaria impuesta y declarada suspendida en la primera condena. Esta aclaración resulta fundamental para comprender las dinámicas relacionadas con la concesión de la suspensión condicional y sus implicaciones para los imputados.

El contexto jurídico

La suspensión condicional de la pena es un instituto previsto por el artículo 163 del Código Penal Italiano, el cual establece que la pena privativa de libertad no debe exceder de dos años para poder beneficiarse de la suspensión. Sin embargo, la cuestión central abordada por la sentencia en análisis se refiere al cómputo de la pena total, en particular cuando se trata de una segunda concesión del beneficio.

  • El primer aspecto a considerar es la distinción entre pena privativa de libertad y pena pecuniaria.
  • En segundo lugar, es importante notar cómo la Corte se alinea con las anteriores máximas jurisprudenciales, especificando que la pena pecuniaria suspendida no debe ser contabilizada en el cómputo.
  • Finalmente, la sentencia subraya la necesidad de garantizar un enfoque equitativo y justo hacia los imputados que ya han cumplido una condena.
Concesión por segunda vez - Cómputo de la pena total - Pena pecuniaria cuyo cálculo implique el sobrepaso del umbral de dos años de pena privativa de libertad - Relevancia - Exclusión. En materia de suspensión condicional de la pena, a efectos de la segunda concesión del beneficio, no debe tenerse en cuenta, en el cómputo de la pena total relevante a efectos del art. 163, primer párrafo, última parte, cod. penal, tampoco la pena pecuniaria impuesta y declarada suspendida en la primera condena, calculada en relación con la pena privativa de libertad.

Esta máxima aclara de manera inequívoca que, a efectos del cómputo de la pena total, la pena pecuniaria no debe influir en la evaluación del umbral de los dos años, permitiendo así una mayor posibilidad de acceso a la suspensión condicional de la pena para los imputados.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias de esta sentencia son significativas. En primer lugar, ofrece una mayor protección a los imputados que, habiendo cumplido ya una condena, pueden aspirar a una segunda concesión de la suspensión condicional de la pena sin temor a que su trayectoria se vea influenciada por condenas pecuniarias anteriores. Además, se abre un debate sobre la ratio legis que justifica esta elección, que busca garantizar una segunda oportunidad a quienes ya han demostrado querer reintegrarse en la sociedad.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 29643 de 2024 representa un paso importante hacia una aplicación más equitativa de la ley en materia de suspensión condicional de la pena. Aclara no solo la distinción fundamental entre pena privativa de libertad y pena pecuniaria, sino también la importancia de garantizar a los condenados la posibilidad de una segunda oportunidad. Los abogados y profesionales del sector legal deberían tener en cuenta esta orientación en su práctica diaria, para proporcionar una asesoría adecuada e informada a sus asistidos.

Estudio Jurídico Bianucci