La incompetencia por conexión en la sentencia n. 28485 de 2024: un análisis profundo

La reciente sentencia n. 28485, depositada el 16 de julio de 2024, ofrece puntos de vista significativos respecto a la incompetencia por materia derivada de conexión, un tema de relevante importancia en el derecho procesal penal. Decidida por la Corte de Apelación de Caltanissetta, la pronuncia aclara algunos aspectos fundamentales sobre la relevancia de la cuestión en sede de legitimidad, destacando la necesidad de una correcta temporalidad al alegar la incompetencia.

La estructura de la sentencia y sus principios fundamentales

La Corte ha declarado inadmisible la excepción de incompetencia por materia derivada de conexión, haciendo referencia al art. 15 del código de procedimiento penal. Este artículo establece que la incompetencia no puede ser alegada por primera vez en sede de legitimidad si no ha sido previamente planteada durante la audiencia preliminar. La sentencia, por lo tanto, pone de relieve cómo una eventual negligencia al alegar la incompetencia puede impedir la posibilidad de plantear la cuestión en fases posteriores del proceso.

La incompetencia por materia derivada de conexión, según el art. 15 cod. proc. pen., no detectada de oficio o alegada antes de la conclusión de la audiencia preliminar o, cuando esta falte, inmediatamente después de la realización, por primera vez, de la verificación de la constitución de las partes en el debate, no puede ser alegada, ni detectada por primera vez en sede de legitimidad, impidiéndolo lo dispuesto en el art. 21, párrafo 3, cod. proc. pen.

Implicaciones prácticas y jurisprudenciales

Esta sentencia se inscribe en un camino jurisprudencial ya trazado por decisiones anteriores, entre las que se encuentran las sentencias n. 12764 de 2017 y n. 13938 de 2014, que habían abordado temas similares. Las implicaciones prácticas son de gran relevancia para los operadores del derecho, ya que destacan la importancia de una estrategia procesal atenta y bien planificada. Los abogados deben ser conscientes de que la falta de alegación de incompetencia en la fase preliminar puede comprometer la posibilidad de plantear dicha cuestión en fases posteriores, incluido el grado de legitimidad.

  • Relevancia de la incompetencia solo en fases anteriores a la audiencia preliminar.
  • Importancia de la puntualidad al plantear excepciones procesales.
  • Referencias a precedentes jurisprudenciales que confirman el principio.

Conclusiones

La sentencia n. 28485 de 2024 representa una guía útil para abogados y profesionales del derecho, subrayando la importancia de la puntualidad al plantear excepciones de incompetencia. Confirma que, en ausencia de una adecuada atención durante las fases preliminares, se corre el riesgo de excluir oportunidades de defensa en fases posteriores del proceso. Por lo tanto, es fundamental que los operadores del derecho estén constantemente actualizados y conscientes de los plazos y procedimientos, para garantizar la mejor protección de los derechos de sus representados.

Estudio Jurídico Bianucci