Comentario a la Sentencia n. 28725 de 2024: Sustracción Fraudulenta y Beneficio Confiscable

La sentencia n. 28725 del 14 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los delitos tributarios, en particular sobre el delito de sustracción fraudulenta al pago de impuestos. Este pronunciamiento aclara las modalidades de determinación del beneficio confiscable y las consecuencias legales para los infractores, enfatizando la necesidad de garantizar la eficacia de la recaudación coactiva de los tributos.

El Delito de Sustracción Fraudulenta

El delito de sustracción fraudulenta al pago de impuestos es un delito grave que se configura cuando un contribuyente adopta comportamientos engañosos para evitar el pago de tributos adeudados. La sentencia en cuestión destaca que el beneficio derivado de tal comportamiento no solo es confiscable, sino que debe ser cuantificado según parámetros normativos específicos. Este enfoque es crucial para garantizar que la Administración tributaria pueda recuperar las sumas evadidas, protegiendo así el interés público.

Determinación del Beneficio Confiscable

Delitos tributarios - Delito de sustracción fraudulenta al pago de impuestos - Beneficio confiscable - Pago integral de la deuda tributaria - Determinación - Régimen sobre la recaudación coactiva de tributos - Aplicabilidad - Parámetros - Indicación. En materia de delitos tributarios, el beneficio del delito de sustracción fraudulenta al pago de impuestos, confiscable también por equivalente, debe ser identificado en el valor de los bienes idóneos para actuar como garantía ante la Administración tributaria que actúa para recuperar las sumas evadidas, cuyo importe es cuantificable según las disposiciones sobre la recaudación coactiva de tributos, siendo relevantes, en cuanto a los bienes inmuebles, los parámetros del art. 77, apartado 1, d.lgs. 29 de septiembre de 1973, n. 602, y, en cuanto a los bienes muebles, los del art. 517, apartado 1, cod. proc. civ., aplicable en virtud de la referencia hecha por el art. 49, apartado 2, d.P.R. citado.

Según la Corte, el beneficio confiscable debe ser identificado en el valor de los bienes que pueden servir como garantía para la Administración tributaria. Esto implica que, en caso de evasión fiscal, las autoridades están legitimadas para confiscar bienes de valor equivalente al importe de los impuestos evadidos. Las referencias normativas, como el art. 77 del d.lgs. 29 de septiembre de 1973, n. 602, y el art. 517 del código de procedimiento civil, establecen claramente los criterios de evaluación.

Implicaciones de la Sentencia

  • Fortalecimiento de la lucha contra la evasión fiscal.
  • Mayor claridad sobre la cuantificación del beneficio confiscable.
  • Protección de los intereses de la Administración tributaria.

Este pronunciamiento no solo aclara los principios jurídicos aplicables, sino que también subraya la importancia de un enfoque riguroso frente a los delitos tributarios. En un contexto en el que la evasión fiscal representa un problema significativo para el sistema económico, las indicaciones proporcionadas por la Corte pueden contribuir a disuadir comportamientos ilícitos y a garantizar una recuperación efectiva de las sumas adeudadas.

Conclusiones

La sentencia n. 28725 de 2024 se configura como un avance en la lucha contra la evasión fiscal, fortaleciendo la capacidad de la Administración tributaria para recuperar los tributos evadidos. La claridad en la determinación del beneficio confiscable y la aplicación de parámetros normativos específicos son elementos fundamentales que contribuirán a garantizar la eficacia de la recaudación coactiva. Es fundamental, por lo tanto, que los contribuyentes comprendan las graves consecuencias legales vinculadas a comportamientos ilícitos y actúen en cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci