Ejercicio molesto de la mendicidad: análisis de la sentencia n. 29233 de 2024

La sentencia n. 29233 del 22 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el delito de ejercicio molesto de la mendicidad, abordando en particular el tema de la prescripción. Esta pronunciamiento se inserta en un contexto jurídico complejo, donde la protección de los bienes jurídicos y la definición de delitos habituales desempeñan un papel crucial.

El contexto jurídico de la mendicidad molesta

La mendicidad, como práctica de solicitud de ayuda a la comunidad, puede asumir formas diferentes. Sin embargo, cuando se vuelve molesta, puede ser calificada como delito. La Corte de Casación, con la sentencia en examen, ha reiterado que el ejercicio molesto de la mendicidad puede considerarse un delito eventualmente habitual, lo que significa que puede ser integrado tanto por un solo acto como por la reiteración de varios actos homogéneos.

  • Un solo episodio de mendicidad molesta puede constituir delito.
  • La reiteración de tales episodios contribuye a configurar un delito habitual.
  • La prescripción comienza a contarse desde el último acto antijurídico cometido.

El principio de prescripción y su aplicación

Una de las cuestiones más relevantes abordadas por la Corte se refiere al inicio de los plazos de prescripción. La máxima de la sentencia establece que “el ejercicio molesto de la mendicidad es un delito eventualmente habitual, pudiendo ser integrado tanto por un hecho único como por la reiteración de una pluralidad de hechos homogéneos, de modo que, en este último caso, los plazos de prescripción comienzan a contarse desde la realización del último acto antijurídico, ya que solo en ese momento cesa el peligro de lesión de los bienes protegidos por la norma incriminadora.” Este principio es fundamental, pues establece que la prescripción no comienza a contarse hasta que no se produce el último acto que puede dañar los bienes jurídicos protegidos.

Conclusiones

La sentencia n. 29233 de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia relacionada con la mendicidad molesta. Aclara que la reiteración de actos de mendicidad molesta puede configurar un delito habitual y que la prescripción comienza a contarse desde el último acto cometido. Esta interpretación no solo ayuda a definir mejor los límites de este delito, sino que también ofrece una herramienta útil para la protección de los bienes jurídicos involucrados. Es fundamental para los operadores del derecho y para la administración pública considerar estas indicaciones en la gestión de los casos de mendicidad molesta.

Estudio Jurídico Bianucci