La sentencia n. 20337 de 2024: La privacidad de los datos personales en las investigaciones penales

La reciente orden n. 20337 del 23 de julio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la difusión de datos personales de personas sometidas a investigaciones. Esta pronuncia aborda la delicada cuestión del equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información, estableciendo criterios claros para la licitud de la difusión de información sensible.

El contexto jurídico de la sentencia

En el caso en cuestión, el Tribunal examinó la legitimidad de la difusión de datos personales de un sujeto involucrado en investigaciones penales. Según la máxima establecida por la sentencia, la divulgación está permitida con fines periodísticos, incluso sin el consentimiento del interesado, siempre que la información sea esencial respecto a hechos de interés público. Esta esencialidad es un criterio clave, sujeto a la evaluación del juez de instancia.

En general, la divulgación de datos personales de una persona sometida a investigaciones está permitida con fines periodísticos, incluso sin el consentimiento del interesado, respetando el código deontológico mencionado en el art. 139 del d.lgs. n. 196 de 2003 y de acuerdo con el art. 137 del citado d.lgs., es decir, solo si la misma es esencial respecto a hechos de interés público, requisito sujeto a la verificación y evaluación, caso por caso, del juez de instancia, quien debe indicar analíticamente las razones por las cuales lo considera integrado, no teniendo relevancia el art. 329 c.p.p., que tiene la finalidad diferente de proteger el secreto de las investigaciones preliminares en el proceso penal.

Las condiciones para la difusión de datos personales

El Tribunal subrayó que la evaluación de la esencialidad debe realizarse caso por caso. En particular, los jueces de instancia están obligados a motivar analíticamente las razones por las que consideran que la difusión de los datos está justificada. Este aspecto es crucial, ya que implica una interpretación rigurosa de las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, las principales condiciones para la licitud de la difusión de los datos personales:

  • El fin debe ser periodístico.
  • Debe existir un interés público concreto.
  • El juez debe motivar la esencialidad de la noticia.

Conclusiones

La sentencia n. 20337 de 2024 representa un importante avance en la definición de los límites y condiciones para la difusión de datos personales de sujetos involucrados en investigaciones. Reafirma la necesidad de un cuidadoso equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información, requiriendo una evaluación rigurosa por parte de los jueces. Este enfoque no solo protege los derechos individuales, sino que también garantiza que la información de interés público sea tratada de manera responsable, de acuerdo con las normativas vigentes.

Estudio Jurídico Bianucci