Sentencia n. 48749 de 2023: La Calumnia y el Derecho a la Defensa

La reciente sentencia n. 48749 de la Corte de Casación, depositada el 6 de diciembre de 2023, ofrece una importante reflexión sobre un tema delicado: la intersección entre el derecho a la defensa y la calumnia. El objeto de la pronuncia se refiere a las declaraciones calumniosas realizadas por el investigado durante el interrogatorio y su no escriminabilidad según el art. 51 del código penal.

El Contexto Jurídico

En particular, la Corte ha establecido que las declaraciones acusatorias realizadas por el investigado en contra de terceros, mientras es consciente de su inocencia, no pueden beneficiarse de la causa de exclusión prevista para el ejercicio del derecho a la defensa. Esta decisión se basa en una lectura rigurosa de la norma, subrayando cómo el delito de calumnia no se encuentra entre aquellos para los cuales opera la causa de exclusión de culpabilidad, según el art. 384, párrafo primero, del código penal.

Declaraciones calumniosas realizadas por el investigado - Ejercicio del derecho a la defensa - Causa de exclusión ex art. 51 cod. penal - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. Las declaraciones acusatorias realizadas por el investigado, durante el interrogatorio, en contra de terceros, con conocimiento de su inocencia, no están escriminadas por el ejercicio del derecho a la defensa, según el art. 51 cod. penal. (En la motivación, la Corte precisó que la falta de inclusión del delito de calumnia entre aquellos para los cuales opera la causa de exclusión de culpabilidad de la que habla el art. 384, párrafo primero, cod. penal, implica que la defensa llevada a cabo mediante acusaciones calumniosas no excluye, 'a fortiori', la antijuridicidad de la conducta).

Implicaciones de la Sentencia

Este pronunciamiento de la Corte de Casación podría tener importantes repercusiones en la práctica legal, en particular en lo que respecta a la defensa de los imputados. Aquí algunos puntos clave a considerar:

  • La calumnia como un delito grave: Las declaraciones calumniosas no solo son moralmente reprobables, sino también penalmente perseguibles.
  • El derecho a la defensa tiene límites: Aunque es fundamental en el proceso penal, no justifica actos de acusación infundados contra terceros.
  • Necesidad de prudencia: Los abogados deben ser conscientes de las consecuencias legales derivadas de declaraciones que podrían interpretarse como calumniosas.

Conclusiones

La sentencia n. 48749 de 2023 aclara de manera contundente que el ejercicio del derecho a la defensa no puede ser utilizado como escudo para justificar comportamientos calumniosos. Esta interpretación de la ley refuerza la importancia de una defensa ética y responsable, que respete los derechos de los demás y no se traduzca en ataques infundados. La esperanza es que esta pronuncia sirva como un disuasivo para futuras conductas similares y que se promueva un uso consciente del derecho a la defensa en respeto a las normas y los principios de justicia.

Estudio Jurídico Bianucci