Sentencia n. 48560 de 2023: El favorecimiento personal en el contexto del delito asociativo

La sentencia n. 48560 del 4 de julio de 2023, depositada el 6 de diciembre del mismo año, representa una importante ocasión de reflexión sobre el tema del favorecimiento personal en relación con los delitos asociativos previstos en el art. 416-bis del código penal. La Corte de Casación, con esta decisión, se ha pronunciado sobre un caso en el que un individuo fue acusado de haber ayudado a un participante de una consorteria mafiosa, eludiendo las investigaciones de las autoridades.

La configurabilidad del favorecimiento personal

La Corte ha aclarado que es configurable el delito de favorecimiento personal cuando la conducta del agente está destinada a apoyar a un participante en el intento de eludir las investigaciones, sin embargo, sin que exista la intención de unirse, con "animus socii", a la acción delictiva. Este aspecto es crucial, ya que distingue claramente el favorecimiento personal del concurso en el delito asociativo.

Es configurable el delito de favorecimiento personal en curso de consumación del delito asociativo de que trata el art. 416-bis cod. penal en el caso en que la conducta del agente esté sostenida por la intención de ayudar al participante a eludir las investigaciones de la autoridad y no por la voluntad de participar, con "animus socii", en la acción delictiva. (Caso en el que se consideró existente el delito de favorecimiento personal ante una conducta consistente en la recuperación y entrega de un micrófono a favor de un participante en una consorteria mafiosa).

Las implicaciones jurídicas

Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico complejo, en el que la distinción entre favorecimiento y concurso de delito es de fundamental importancia. Según el art. 110 del código penal, el concurso de personas en el delito implica una cooperación activa, mientras que en el caso del favorecimiento personal, la actitud del agente es de mera asistencia a favor del sujeto ya involucrado en el delito. Las siguientes consideraciones pueden ayudar a aclarar la situación:

  • El favorecimiento no requiere la participación activa en la acción delictiva.
  • El sujeto que favorece debe actuar con la intención de obstaculizar las investigaciones.
  • La responsabilidad penal puede surgir también por actos que aparentemente no parecen directamente relacionados con el delito principal.

Conclusiones

La sentencia n. 48560 de 2023 ofrece una importante clave de lectura para los operadores del derecho y para los ciudadanos respecto a la configurabilidad del favorecimiento personal dentro de los delitos asociativos. Subraya cómo la voluntad de ayudar a un participante a eludir las investigaciones puede constituir una conducta penalmente relevante, independientemente de la voluntad de participar en la acción criminal. Este esclarecimiento es fundamental tanto para la tutela de la legalidad como para la correcta aplicación de las normas penales.

Estudio Jurídico Bianucci