Comentario a la Sentencia n. 14047 de 2024: Secuestro Preventivo y Responsabilidad de las Entidades

La sentencia n. 14047 del 13 de febrero de 2024 representa una importante pronunciamiento en materia de responsabilidad penal de las entidades, en particular con respecto al secuestro preventivo previsto por el artículo 53 del Real Decreto Legislativo n. 231 de 2001. Este artículo perfila los contornos jurídicos relacionados con la posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre los bienes de las personas jurídicas, destacando la importancia de la motivación del "periculum" para justificar tales disposiciones.

El Secuestro Preventivo en el Real Decreto Legislativo n. 231/2001

El secuestro preventivo es una medida cautelar que permite inhibir la disponibilidad de bienes que podrían constituir el precio o el beneficio de un delito. La sentencia en cuestión subraya cómo esta medida debe ir acompañada de una motivación clara y concisa respecto al periculum in mora, es decir, el riesgo de que los bienes puedan ser disueltos o sustraídos en el tiempo necesario para la definición del juicio.

  • El secuestro preventivo debe ser proporcionado y adecuado en relación con el riesgo evidenciado.
  • Es necesaria una evaluación de las circunstancias específicas del caso.
  • La motivación debe demostrar la urgencia de adoptar la medida cautelar.

La Máxima de la Sentencia y su Significado

Responsabilidad penal de las entidades - Secuestro preventivo ex art. 53 Real Decreto Legislativo n. 231 de 2001 - "Periculum" - Motivación - Necesidad. En materia de responsabilidad penal de las entidades y personas jurídicas, el secuestro preventivo ex art. 53 Real Decreto Legislativo 8 de junio de 2001, n. 231, de los bienes que constituyen precio y beneficio del delito de los cuales es obligatoria la confiscación, incluso por equivalente, debe contener la concisa motivación del "periculum in mora", que debe relacionarse - en el respeto de los criterios de adecuación y proporcionalidad de la medida real - con las razones que hacen necesaria la anticipación del efecto ablativo respecto a la definición del juicio.

Esta máxima resalta la importancia de una motivación detallada en el contexto de las medidas cautelares. No basta con afirmar que existe un riesgo; es fundamental demostrar que el secuestro es necesario y justificado en relación con la situación específica. La Corte de Casación ha reiterado que la motivación del "periculum in mora" debe estar no solo presente, sino también suficientemente robusta para legitimizar la medida cautelar.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 14047 de 2024 ofrece importantes aportes para la comprensión de la responsabilidad de las personas jurídicas y de la operatividad de las medidas cautelares. La necesidad de una motivación adecuada y proporcionada no solo protege los derechos de las entidades involucradas, sino que también contribuye a garantizar un equilibrio entre la represión de los delitos y la salvaguarda de la certeza del derecho. La jurisprudencia continúa evolucionando, y casos como este representan un avance en la definición de un marco normativo claro y coherente.

Estudio Jurídico Bianucci