La sentencia n. 14631 de 2024 y la revisión parcial de los delitos de construcción

En la reciente sentencia n. 14631 de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, se aborda un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho de la construcción: la posibilidad de solicitar la revisión parcial de una condena relativa a porciones de un inmueble construido ilegalmente. El Tribunal, con una interpretación rigurosa de la normativa vigente, ha reiterado que no se permite la revisión parcial de la sentencia de condena, estableciendo un principio fundamental para los casos de abusos en la construcción.

El contexto de la sentencia

La cuestión central de la sentencia se refiere a la solicitud de revisión parcial de la condena por parte de F. P., acusada de haber realizado obras de construcción sin permiso. El Tribunal ha excluido la posibilidad de una revisión limitada a porciones del inmueble, argumentando que el delito de construcción es único e indivisible. Esta posición ha sido sostenida a la luz de precedentes jurisprudenciales y de la normativa vigente, que requieren una visión global del inmueble objeto de condena.

Delitos de construcción - Revisión parcial de la condena relativa a porciones de un inmueble construido ilegalmente - Admisibilidad - Exclusión - Razones - Supuesto. En materia de delitos de construcción, no se permite la revisión parcial de la sentencia de condena, entendida como relativa a algunas porciones solamente del inmueble construido ilegalmente, dado que el delito cometido es único. (Supuesto en el que el Tribunal, ante la alegada condonabilidad de una mera fracción del edificio, supuestamente finalizada antes del 31 de marzo de 2003, ha excluido la posibilidad de tal remedio extraordinario por la realización ilegal de obras adicionales en época posterior y la necesaria referibilidad de la sanatoria al inmueble en su totalidad).

Las implicaciones legales

La decisión del Tribunal de Casación tiene varias implicaciones legales significativas:

  • Unicidad del delito: El Tribunal ha reiterado que no se puede aceptar una revisión parcial, dado que el delito de construcción se considera un delito único.
  • Condonabilidad: La cuestión de la condonabilidad de las obras de construcción es compleja y debe evaluarse en relación al inmueble completo, en lugar de a porciones individuales.
  • Jurisprudencia consolidada: La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que tiende a proteger el territorio y a garantizar el respeto de las normativas de construcción.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 14631 de 2024 representa un importante referente para la disciplina de los delitos de construcción y para la gestión de las solicitudes de revisión. El Tribunal de Casación ha aclarado que las violaciones en materia de construcción no pueden ser fraccionadas y que cada solicitud de revisión debe tener en cuenta el contexto normativo y jurisprudencial completo. Esta posición es fundamental para garantizar una correcta aplicación de las leyes y para proteger la integridad del patrimonio arquitectónico y del territorio.

Estudio Jurídico Bianucci