Comentario sobre la Sentencia n. 14954 del 2024: Declaración Fraudulenta y Vista de Conformidad

La reciente sentencia n. 14954 del 2024 de la Corte de Casación ha generado un debate significativo en relación con la responsabilidad penal de los profesionales habilitados en la emisión de la vista de conformidad. En particular, la Corte ha aclarado cómo la emisión de una vista "ligera" de conformidad, en ausencia de los necesarios presupuestos, puede constituir una contribución causal relevante al delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes.

Contexto Normativo y Jurisprudencial

El delito de declaración fraudulenta está regulado por el artículo 4 del Decreto Legislativo n. 74 del 2000, el cual prevé penas severas para quienes utilizan facturas por operaciones inexistentes con el fin de evadir el fisco. La sentencia en cuestión se inserta en un contexto normativo articulado, en el que el Código Penal, en particular el artículo 110, establece que es punible quien colabora en el delito ajeno con una contribución causal.

En este caso, el profesional habilitado que emite una vista de conformidad, aunque carezca de los requisitos exigidos por la ley, no solo facilita lo ilícito, sino que refuerza la intención delictiva del contribuyente. Tal comportamiento no puede ser considerado un acto neutral, sino que se convierte en parte integral de un mecanismo fraudulento.

Máxima de la Sentencia y Reflexiones

Delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes - Emisión de la vista llamada "ligera" de conformidad por parte de un profesional habilitado - Contribución causal relevante ex art. 110 cod. penal - Existencia - Razones. En materia de delitos tributarios, la emisión, por parte de un profesional habilitado, de la llamada vista "ligera" de conformidad de la declaración IVA, realizada en defecto de los necesarios presupuestos, configura una contribución concursal, causalmente relevante ex art. 110 cod. penal, al delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes, dado que tal conducta, al ser normalmente anterior a la presentación de la declaración, facilita o refuerza el propósito delictivo ajeno.

Esta máxima resume eficazmente la posición de la Corte, destacando cómo la vista de conformidad puede constituir un factor determinante en la comisión de delitos tributarios. La responsabilidad de los profesionales, por lo tanto, no se limita a simples errores formales, sino que se extiende a comportamientos que pueden facilitar conductas ilícitas.

Conclusiones

La sentencia n. 14954 del 2024 representa un importante avance en la lucha contra la evasión fiscal y los delitos tributarios. Subraya la necesidad de un estricto cumplimiento de las normas por parte de los profesionales habilitados e invita a una reflexión sobre su responsabilidad. En un contexto en el que la evasión fiscal representa un tema de relevancia nacional, la línea dura de la jurisprudencia puede contribuir a garantizar mayor transparencia y corrección en el sistema fiscal italiano.

Estudio Jurídico Bianucci