Fraude agravada por subvenciones públicas: comentario a la sentencia n. 13573/2024

La reciente sentencia n. 13573 del 2 de febrero de 2024, depositada el 3 de abril de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tema de la fraude agravada para la obtención de subvenciones públicas. En particular, el Tribunal se pronunció sobre la conducta de un imputado, A. R., acusado de haber registrado facturas falsas relacionadas con la cesión simulada de e-books a los beneficiarios del 'bono cultural'. Esta decisión, que rechaza el recurso presentado, merece un análisis profundo para comprender las implicaciones jurídicas y prácticas de la decisión.

El contexto de la sentencia

La conducta de A. R. se inserta en un contexto de uso fraudulento de instrumentos de apoyo público, en este caso el 'bono cultural', pensado para incentivar la compra de libros y productos culturales por parte de los jóvenes. El Tribunal ha establecido que la conducta del imputado integra el delito de fraude agravada previsto en el art. 640-bis del Código Penal, en lugar del de percepción indebida de subvenciones públicas previsto en el art. 316-ter del mismo código. Este aspecto es fundamental, ya que distingue claramente las dos figuras delictivas.

Delito de fraude agravada por la obtención de subvenciones públicas - Cesión simulada de e-book a los titulares de "bono cultural" - Configurabilidad del delito - Razones. Integra el delito de fraude agravada por la obtención de subvenciones públicas, de acuerdo con el art. 640-bis cod. penal, y no el de percepción indebida de subvenciones públicas, según el art. 316-ter cod. penal, la conducta de quien registre en la plataforma digital correspondiente facturas falsas relacionadas con la cesión simulada de libros en formato digital a los beneficiarios del "bono cultural", a quienes, en cambio, se les habían entregado bienes de diferente índole, dada la actividad fraudulenta preordenada concretamente llevada a cabo.

La distinción entre los delitos

La sentencia aclara que para la configurabilidad del delito de fraude agravada es necesario demostrar la existencia de una actividad fraudulenta preordenada. Esto implica que el imputado ha actuado con la intención de engañar a la administración pública y obtener ilícitamente una ventaja económica. Por el contrario, el delito de percepción indebida de subvenciones públicas se basa en una conducta de recepción de fondos sin el respeto de las condiciones previstas. En este caso, el Tribunal ha destacado que el registro de facturas falsas por bienes diferentes a los realmente entregados es una clara manifestación de la intención fraudulenta, configurando así el delito de fraude agravada.

Conclusiones

La sentencia n. 13573/2024 representa un importante precedente en la lucha contra las fraudes en detrimento de las subvenciones públicas. La distinción entre fraude agravada y percepción indebida de subvenciones públicas es crucial para la correcta aplicación de la ley y para la prevención de comportamientos fraudulentos. Es fundamental que los profesionales del derecho presten atención a estas dinámicas para garantizar una justicia equitativa y efectiva. La jurisprudencia continúa evolucionando, y sentencias como esta ofrecen valiosos puntos de reflexión para el futuro.

Estudio Jurídico Bianucci