Ordenanza n. 11440 de 2024: Obligación de notificación en operaciones financieras sospechosas

En el panorama normativo italiano, la ordenanza n. 11440 del 29 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la obligación de notificación de las operaciones financieras potencialmente vinculadas a delitos de blanqueo de capitales. Esta sentencia, que involucra al responsable de dependencia y sujetos equiparados, se inserta en un contexto de creciente atención a la normativa antiblanqueo, en línea con las directrices europeas y las normativas nacionales.

El contexto normativo y la sentencia

La Corte, presidida por L. O. y con relator A. C., ha examinado un caso en el que se cuestionaba la responsabilidad de un operador por no haber notificado operaciones financieras sospechosas. Según el

“Responsable de dependencia y sujetos equiparados - Obligación de notificación de las operaciones financieras consideradas como fruto de blanqueo - Parámetros. En materia de normativa antiblanqueo, la obligación de notificación, a cargo del responsable de dependencia, oficina u otro punto operativo, de operaciones que podrían provenir de alguno de los delitos de los que trata el art. 648-bis c.p., establecido ex art. 3, comas 1 y 2, d.l. n. 143 de 1991, no está subordinada a la evidenciación por parte de las investigaciones preliminares del operador y de los intermediarios de un cuadro indiciario de blanqueo, ni a la exclusión, en base a su personal convencimiento, de la extranjería de las operaciones a una acción delictiva, sino a un juicio objetivo sobre la idoneidad de las mismas para eludir las disposiciones dirigidas a prevenir y sancionar la actividad de blanqueo.”
La Corte ha establecido que la responsabilidad no depende de la presencia de evidencias preliminares de delito, sino de un análisis objetivo de las operaciones.

Implicaciones de la decisión

Esta decisión tiene varias implicaciones significativas para los operadores del sector financiero:

  • Obligación de notificación: Los operadores deben notificar cada operación que pueda considerarse sospechosa, incluso en ausencia de indicios precisos de blanqueo.
  • Juicio objetivo: La evaluación debe basarse en criterios objetivos, en lugar de en convicciones personales, reduciendo el riesgo de omisiones debidas a valoraciones subjetivas.
  • Fortalecimiento de la compliance: Las instituciones financieras deberán implementar procedimientos internos más rigurosos para garantizar la notificación oportuna de las operaciones sospechosas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 11440 de 2024 representa un paso importante en la lucha contra el blanqueo de dinero, subrayando la necesidad de un enfoque proactivo y objetivo por parte de los operadores financieros. Esta sentencia no solo aclara las responsabilidades de los operadores, sino que también promueve una mayor transparencia y responsabilidad en el sector financiero, contribuyendo a un sistema más justo y seguro.

Estudio Jurídico Bianucci