La reciente sentencia n. 37350 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los requisitos necesarios para la consumación del delito de importación de sustancias estupefacientes. En un contexto jurídico complejo, la Corte ha aclarado que la mera conclusión de un acuerdo entre comprador y vendedor no es suficiente para configurar el delito, sino que es necesaria la concreta disponibilidad de la sustancia y el control sobre las operaciones de transporte e introducción en el territorio nacional.
La decisión se sitúa en el ámbito del derecho penal italiano, en particular respecto a la disciplina de las sustancias estupefacientes. El artículo 73 del DPR 9 de octubre de 1990, n. 309, establece las normas relativas a la importación y al tráfico de sustancias prohibidas, mientras que el artículo 56 del Código Penal define el concepto de intento y consumación del delito. La Corte, citando precedentes jurisprudenciales, ha reiterado que es necesario demostrar no solo la intención de importar, sino también la efectiva disponibilidad de la sustancia.
Importación - Consumación del delito - Conclusión del acuerdo entre comprador y vendedor - Suficiencia - Exclusión - Disponibilidad de la sustancia y control de las actividades de transferencia - Necesidad. A efectos de la consumación del delito de importación de sustancias estupefacientes, no es suficiente la mera conclusión del acuerdo entre comprador y vendedor destinado a la importación, sino que es necesario que el agente obtenga la disponibilidad material, también en el extranjero, de la sustancia y el control de las posteriores operaciones destinadas al transporte y la introducción de la misma en el territorio nacional.
La Corte ha destacado varios aspectos fundamentales para la configuración del delito de importación:
La sentencia n. 37350 de 2024 representa un importante hito en la definición de los requisitos para la consumación del delito de importación de sustancias estupefacientes. Subraya la necesidad de un enfoque riguroso y concreto en la evaluación de las conductas ilícitas, destacando cómo la simple voluntad de importar no puede considerarse suficiente. Esta orientación jurisprudencial no solo aclara las responsabilidades de los imputados, sino que también ofrece puntos de reflexión para la lucha contra el tráfico de estupefacientes, llamando la atención sobre la necesidad de un control efectivo de las operaciones de transferencia.