La reciente sentencia n. 37745 del 19 de septiembre de 2024, depositada el 15 de octubre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la procedibilidad a querella en materia de delitos de daño, en particular aquellos que afectan a cosas expuestas a la fe pública. La Corte de Casación, presidida por P. D. y con la relatora E. G., ha abordado el tema de la legitimidad del recurso por defecto de querella, introduciendo un aspecto de novedad normativa que merece ser analizado.
El caso en cuestión concierne a un delito de daño de cosas expuestas a la fe pública, que, según la reciente reforma legislativa introducida por el Decreto Legislativo n. 31 del 19 de marzo de 2024, se ha convertido en procedible a querella. En este contexto, la Corte ha establecido que es admisible un recurso que deduce, como único motivo, la cuestión de la improcedibilidad por defecto de querella, incluso si dicha procedibilidad se ha introducido posteriormente a la sentencia impugnada.
Juicio de legitimidad - Sobrevenencia de la procedibilidad a querella - Recurso que deduce el defecto de querella como único motivo - Admisibilidad. (Caso en tema de daño de cosas expuestas a la fe pública). En tema de juicio de legitimidad, es admisible el recurso que plantea, con único motivo, la cuestión de la improcedibilidad por defecto de querella de un delito para el cual dicha forma de procedibilidad se ha introducido posteriormente a la sentencia impugnada. (Caso en tema de delito de daño de cosas expuestas a la fe pública, que se ha convertido en procedible a iniciativa de parte por efecto del art. 1, párrafo 1, letra b), d.lgs. 19 de marzo de 2024, n. 31).
Esta máxima resume la novedad jurídica aportada por la sentencia. La Corte de Casación ha afirmado esencialmente que, en situaciones en las que una nueva normativa introduce la necesidad de una querella para proceder penalmente, los sujetos interesados pueden hacer valer tal defecto de querella incluso en sede de legitimidad. Esto constituye un importante paso hacia la protección de los derechos de los ciudadanos, garantizando que las nuevas disposiciones se apliquen también a los casos ya pendientes.
En resumen, la sentencia n. 37745 de 2024 representa un punto de inflexión significativo en el tratamiento jurídico de los delitos de daño en relación a la procedibilidad a querella. Subraya la importancia de un adecuado respeto a las normas procesales y los derechos de los imputados, abordando una temática de gran relevancia para el derecho penal italiano. Los operadores del derecho deberán prestar atención a estas nuevas disposiciones, que podrían influir en las estrategias de defensa y la gestión de los procedimientos penales en curso.