La reciente sentencia n. 40272 del 12 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el delicado tema de la usura y sobre la correcta determinación del tipo de interés. La Corte ha establecido que los efectos fiscales y tributarios relacionados con un financiamiento no deben incluirse en el cálculo del tipo de interés usurario según el art. 644 del código penal. Esta decisión responde a una necesidad de claridad en la materia y se inscribe en un contexto jurídico caracterizado por una creciente atención a los derechos de los consumidores y a la protección contra las prácticas usureras.
Según la Corte, los efectos fiscales y tributarios, como por ejemplo las deducciones y las retenciones fiscales, no deben considerarse en el cálculo del tipo de interés usurario, ya que no están directamente relacionados con la concesión del crédito. Este aspecto es crucial para entender las dinámicas que regulan los acuerdos de financiamiento y para garantizar una protección adecuada a los deudores. La Corte ha aclarado que:
Tipo de interés usurario - Determinación - Elementos relevantes – Supuesto. En materia de usura, los efectos fiscales y tributarios del financiamiento (tales como deducciones, retenciones fiscales, etc.), aunque se incluyan en la declaración de la renta, están desvinculados del cálculo de los intereses usurarios ex art. 644, párrafo cuarto, cod. penal, ya que no están relacionados con la concesión del crédito. (Supuesto en el que la Corte consideró que no debía tenerse en cuenta, a tal fin, ni las deducciones tributarias indicadas por el deudor, como ahorro de gasto, en la declaración de la renta, ni los gastos tributarios del acreedor, que constituyen un aumento de gastos, no siendo estos últimos vinculados al momento genético de la concesión, sino representando, más bien, consecuencias de la imputación subjetiva de la estipulación).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas, ya que establece un claro principio jurídico que las instituciones financieras deben seguir. En particular, la Corte ha reiterado que el cálculo del tipo de interés usurario debe realizarse sobre la base de las condiciones contractuales en el momento de la concesión del crédito, sin considerar factores externos que no influyan directamente en la transacción. Las consecuencias de tal decisión se reflejan en varias áreas:
La sentencia n. 40272 de 2024 representa un paso significativo en la lucha contra la usura, estableciendo claramente qué elementos deben considerarse en el cálculo del tipo de interés usurario. La Corte de Casación, a través de esta decisión, no solo protege los derechos de los consumidores, sino que también establece un importante precedente jurídico que podrá influir en futuras decisiones en la materia. Es fundamental que todos los actores del sector financiero tomen nota de estas indicaciones, para garantizar un mercado más justo y transparente.