La sentencia n. 38848 de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, representa un importante análisis en materia de ejecución penal, con referencia específica al reconocimiento de la continuación "in executivis" y a la ilegalidad de las penas aumentadas más allá de los límites establecidos por el art. 81 del Código Penal. Este artículo se propone analizar las implicaciones de tal pronunciamiento, destacando las posibilidades de recurso para el condenado.
El Tribunal de Casación, con la sentencia en cuestión, ha establecido que es ilegal la pena que, como consecuencia del reconocimiento "in executivis" de la continuación, supere los límites previstos por el art. 81, incisos primero y segundo, del Código Penal. Esto implica que, a pesar de que una pena pueda no haber sido impugnada, el condenado tiene el derecho a solicitar al juez de ejecución que la reduzca a los límites fijados por la ley.
Esta decisión se sitúa dentro de un contexto jurisprudencial rico y complejo, en el que el Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre temas similares en sentencias anteriores, destacando la necesidad de garantizar el respeto de los derechos del condenado y la correcta aplicación de las normas.
Reconocimiento de la continuación “in executivis” - Aumento superior al límite de que trata el art. 81 cod. pen. - Pena ilegal - Falta de impugnación del acto - Posterior deducibilidad de la ilegalidad de la pena ante el juez de ejecución - Existencia - Caso. En materia de ejecución, es ilegal la pena que, como consecuencia del reconocimiento "in executivis" de la continuación, haya sido aumentada en medida superior a los límites establecidos por el art. 81, incisos primero y segundo, cod. pen., de modo que, aunque el acto no haya sido impugnado, el condenado puede solicitar al juez de ejecución que la reduzca a los límites inderogables previstos por el ordenamiento. (Caso relativo a la solicitud presentada por el condenado tras la notificación del acto de acumulación que había puesto en ejecución la pena ilegal como redeterminada "in executivis").
La máxima de la sentencia aclara que la pena, aunque en un contexto de acumulación de delitos y con la aplicación de la continuación, no puede superar los límites fijados por la ley. Este principio de legalidad es fundamental en un ordenamiento jurídico que se respete y representa un baluarte contra la arbitrariedad.
La sentencia n. 38848 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los condenados y en la correcta aplicación de las normas penales. Subraya la necesidad de un control riguroso sobre las penas impuestas, para que nunca se supere el límite de la legalidad. En un sistema jurídico justo, es esencial que cada condenado pueda ejercer sus derechos de manera completa, incluso en la fase de ejecución de la pena.