Sentencia n. 3063 de 2024: Notificación al defensor domiciliario para acusados detenidos en el extranjero

La reciente sentencia n. 3063 del 5 de noviembre de 2024, depositada el 27 de enero de 2025, ofrece importantes aclaraciones sobre el procedimiento de notificación del decreto de citación a juicio para los acusados detenidos en el extranjero. Este tema es de relevante importancia en el contexto del derecho penal, ya que la correcta notificación es fundamental para garantizar el derecho a la defensa del acusado.

El contexto normativo

La Corte de Apelación de Milán, con su decisión, ha confirmado que la notificación del decreto de citación a juicio puede realizarse no solo a manos propias del acusado, sino también a través de su defensor domiciliario. Este enfoque está en línea con lo previsto en el artículo 169 del código de procedimiento penal, el cual establece normas específicas para la notificación a los acusados detenidos en el extranjero.

  • Art. 156 c.p.p.: Regla general sobre la notificación a manos propias.
  • Art. 169 c.p.p.: Disciplina derogatoria para la notificación a los acusados detenidos.
  • Sentencias anteriores: Referencias a máximas que apoyan esta interpretación.

La máxima de la sentencia

Acusado detenido en el extranjero - Notificación a manos propias del decreto de citación a juicio - Necesidad - Exclusión - Entrega al defensor domiciliario - Legitimidad - Razones. Es legítima la notificación del decreto de citación a juicio del acusado detenido en el extranjero realizada mediante entrega al defensor domiciliario en lugar de personalmente, ya que, en tal caso, se aplica la disciplina específica prevista por el art. 169 cod. proc. penal, que tiene naturaleza derogatoria respecto a la del art. 156 cod. proc. penal.

Esta máxima resalta la importancia de un procedimiento de notificación que respete los derechos del acusado, incluso en el caso de que este se encuentre en el extranjero. La elección de la Corte de aceptar la notificación al defensor domiciliario se basa en la necesidad de garantizar una correcta comunicación de los acontecimientos procesales, sin comprometer el derecho a la defensa.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 3063 de 2024 representa un paso significativo en la protección de los derechos de los acusados detenidos en el extranjero. La legitimidad de la notificación a través del defensor domiciliario subraya cómo el sistema jurídico italiano se adapta a las necesidades de un contexto cada vez más globalizado, garantizando al mismo tiempo el respeto de las normas y de los derechos fundamentales. Es fundamental que los operadores del derecho, sean ellos abogados o magistrados, tengan en cuenta estas disposiciones para asegurar un proceso justo y equitativo.

Estudio Jurídico Bianucci