Acceso abusivo a un sistema informático: comentario sobre la Sentencia n. 2905 de 2024

La Sentencia n. 2905 del 23 de octubre de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de acceso abusivo a sistemas informáticos o telemáticos, abordando la cuestión de las medidas de seguridad necesarias para su protección. Este tema es particularmente actual, dado el aumento exponencial de los delitos informáticos y la creciente necesidad de proteger los datos sensibles.

La figura y el contexto jurídico

En la sentencia en cuestión, la Corte examinó un caso en el que el acusado, D. G., fue acusado de acceso abusivo a un sistema informático, concretamente el sistema Galileo, reservado para los miembros de la Agencia para las Informaciones y la Seguridad Interna (AISI). La Corte reiteró que la configurabilidad del delito no depende solo de medidas de seguridad técnicas, sino que también puede incluir medidas de carácter organizativo.

  • Medidas de seguridad técnicas: controles de acceso, cortafuegos, cifrado.
  • Medidas de carácter organizativo: reglamentos internos, formación del personal, procedimientos de acceso.
  • Resolución de la Corte: el sistema Galileo estaba protegido por medidas adecuadas para su finalidad.

El principio jurídico afirmado

Acceso abusivo a un sistema informático o telemático - Medidas de seguridad establecidas para la protección del sistema - Medidas de carácter organizativo - Configurabilidad del delito - Existencia - Figura. A efectos de la configurabilidad del delito de acceso abusivo a un sistema informático o telemático, la protección del sistema puede adoptarse también mediante medidas de carácter organizativo que regulen las modalidades de acceso, permitiéndolo exclusivamente a los sujetos habilitados para determinadas finalidades o para alcanzar los objetivos empresariales. (En aplicación del principio, la Corte consideró correctamente calificado como sistema informático o telemático protegido por medidas de seguridad el sistema Galileo, aunque utilizable también para realizar investigaciones en fuentes abiertas, ya que es reservado para los miembros de la AISI para el desarrollo de las finalidades propias de la Agencia).

La Corte ha, por tanto, confirmado que la protección de un sistema informático puede garantizarse también mediante medidas organizativas. Este es un aspecto crucial, sobre todo para las empresas y organizaciones que manejan datos sensibles. Las medidas organizativas deben ser claras y bien definidas, estableciendo quién puede acceder a qué información y en qué circunstancias.

Conclusiones

La Sentencia n. 2905 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de las medidas necesarias para la protección de los sistemas informáticos. La Corte de Casación ha aclarado que no basta con implementar soluciones técnicas, sino que es fundamental también adoptar procedimientos organizativos que garanticen un acceso controlado y seguro. La concienciación y la formación del personal son, por tanto, elementos clave para prevenir el delito de acceso abusivo, haciendo que las organizaciones sean más resilientes frente a las amenazas informáticas.

Estudio Jurídico Bianucci