Comentario a la Sentencia n. 3043 de 2024: Ejecución de la Orden de Demolición por Delitos Urbanísticos

La sentencia n. 3043 del 18 de diciembre de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre las consecuencias relativas a los delitos urbanísticos, en particular respecto a la ejecución de las órdenes de demolición. Este caso específico, que ha visto enfrentados al Ministerio Público y a una imputada, se centra en la obligación del condenado de proceder a la demolición de un inmueble ilegal dentro de plazos específicos y sobre las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

Contenido de la Sentencia

La Corte establece que el condenado tiene el derecho de proceder, por su cuenta, a la ejecución de la orden de demolición dentro de los noventa días a partir de la fecha de irrevocabilidad de la sentencia. Este plazo está establecido en el art. 31, párrafo 3, del d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380. Una vez transcurrido el plazo, el condenado ya no tiene legitimación para solicitar la suspensión o la revocación de la orden emitida por el ministerio público para la ejecución de la demolición.

Delitos urbanísticos - Orden de demolición - Ejecución a costa y cuidado del condenado - Plazo - Indicación - Incumplimiento - Consecuencias - Autodemolición - Posibilidad - Exclusión. En materia de delitos urbanísticos, el condenado tiene el derecho de proceder, a su cargo y a su costa, a la ejecución de la orden judicial de demolición del inmueble ilegal dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha de irrevocabilidad de la sentencia, conforme al art. 31, párrafo 3, d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380), transcurrido el cual ya no estará legitimado para solicitar, a efectos de "autodemolición", la suspensión o revocación de la orden emitida por el ministerio público en ejecución de la sentencia condenatoria.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia subraya la importancia de la puntualidad en el cumplimiento de las órdenes de demolición. Las consecuencias de no respetar el plazo de noventa días pueden ser significativas:

  • Pérdida de la posibilidad de solicitar la suspensión de la orden.
  • Imposibilidad de proceder con la autodemolición, delegando así la carga de la ejecución al Estado.
  • Aumento de los gastos legales y administrativos, ya que el condenado se verá obligado a soportar la ejecución forzada de la orden de demolición.

En esencia, la Corte de Casación ha reiterado que la normativa vigente en materia urbanística debe ser respetada rigurosamente y que cualquier retraso conlleva consecuencias legales que pueden agravar la situación del condenado.

Conclusiones

La sentencia n. 3043 de 2024 es una importante pronunciamiento que aclara el papel y los derechos del condenado en materia de delitos urbanísticos. Sirve como advertencia para aquellos que se enfrentan a órdenes de demolición y destaca la importancia de actuar con prontitud. El conocimiento de sus derechos y deberes es fundamental para evitar consecuencias más graves y gestionar adecuadamente las situaciones relacionadas con la ilegalidad urbanística.

Estudio Jurídico Bianucci