Comentario a la Sentencia n. 44064 de 2024: Calificación de Organizador en la Asociación para Delinquir

La reciente sentencia n. 44064 del 23 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión respecto a la figura del organizador en el tema de asociación para delinquir. Este pronunciamiento subraya cómo la calificación de organizador no requiere necesariamente un papel de coordinación directa en la actividad ajena, sino que se centra más bien en la capacidad de gestionar el uso de los recursos y las estructuras asociativas para la realización de un programa delictivo.

Los criterios de identificación del organizador

Según la sentencia, la calificación de organizador corresponde a quien, de manera autónoma, coordina y gestiona los recursos necesarios para la ejecución de un proyecto delictivo. Esto implica que el individuo en cuestión debe:

  • Cuidar la coordinación de los recursos asociativos;
  • Obtener los medios necesarios para la ejecución del programa delictivo;
  • Asumir un papel esencial y no fungible dentro de la asociación.

Es interesante notar cómo la Corte reafirma que no es indispensable que el organizador tenga tareas de dirección o de coordinación respecto a otros miembros de la asociación. Este aspecto es fundamental para comprender la variedad de roles que pueden existir dentro de una organización criminal y la responsabilidad de cada individuo.

La máxima de la sentencia

Calificación de organizador - Criterios de identificación. En tema de asociación para delinquir, la calificación de organizador corresponde a quien, de manera autónoma, cuida la coordinación y el uso de las estructuras y los recursos asociativos así como obtiene los medios necesarios para la realización del programa delictivo, llevando a cabo una actividad que asume los caracteres de esencialidad e infungibilidad, no siendo, en cambio, necesario que el mismo esté también investido de tareas de coordinación y dirección de la actividad de otros sujetos.

Esta máxima representa una importante guía para los jueces y los operadores del derecho, ya que aclara los límites y las responsabilidades vinculadas a la figura del organizador. La distinción entre organizador y simple participante en la asociación es crucial para determinar las responsabilidades penales y las eventuales sanciones.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 44064 de 2024 ofrece una importante interpretación del papel del organizador en un contexto de asociación para delinquir. La Corte de Casación, a través de esta decisión, no solo aclara las responsabilidades vinculadas a tal figura, sino que también contribuye a delinear un marco jurídico más preciso respecto al fenómeno de las asociaciones criminales. Es fundamental que los operadores del derecho consideren estos criterios en su actividad, para garantizar una correcta aplicación de las normas y una justicia equitativa.

Estudio Jurídico Bianucci