Comentario a la Sentencia n. 44042 de 2024: Abuso de relaciones domésticas y responsabilidad penal

La reciente sentencia n. 44042 del 26 de septiembre de 2024 de la Corte de Casación ofrece reflexiones importantes sobre el abuso de relaciones domésticas, destacando la configurabilidad de la agravante en contextos de cohabitación y relación habitual en el domicilio de la víctima. Este artículo se propone analizar los principios jurídicos subyacentes a dicha pronunciamiento y las implicaciones para el derecho penal.

El contexto normativo y la máxima de la sentencia

Abuso de relaciones domésticas - Frecuentación habitual del domicilio de la víctima - Configurabilidad de la agravante - Aplicabilidad solo a los miembros del núcleo familiar - Exclusión - Aprovechamiento de la relación de confianza - Relevancia - Supuesto. La agravante común del abuso de relaciones domésticas, a la que se refiere el art. 61, párrafo primero, n. 11, del Código Penal, tiene una naturaleza objetiva y está destinada a castigar más gravemente los delitos cometidos en el ámbito de una relación de cohabitación o en el contexto de una relación derivada incluso solo de la frecuentación habitual del domicilio de la víctima, afectando a todas las situaciones de aprovechamiento, típicas de las relaciones habituales que generan una relación de confianza entre la persona ofendida y el autor del delito, de la cual este último se beneficia. (Supuesto en materia de delitos sexuales).

Esta máxima encierra una visión amplia y atenta de la jurisprudencia italiana respecto a los delitos cometidos en contextos íntimos y familiares. El art. 61, párrafo 1, n. 11 del Código Penal establece que la agravante por abuso de relaciones domésticas es aplicable también en situaciones de frecuentación habitual, ampliando así el perímetro de protección para las víctimas.

Implicaciones de la sentencia n. 44042

La sentencia, en particular, aclara que la agravante no se limita a los miembros del núcleo familiar, sino que puede extenderse a cualquier persona que tenga una relación de frecuentación habitual con la víctima. Este aspecto es crucial ya que reconoce que incluso las relaciones de amistad o de conocimiento profundo pueden desembocar en abusos, requiriendo una respuesta penal adecuada.

  • Importancia de la protección de las víctimas en contextos de abuso.
  • Reconocimiento de las dinámicas de poder dentro de las relaciones domésticas.
  • Expansión de la jurisprudencia en contextos de delitos sexuales.

La Corte ha, de hecho, subrayado cómo el aprovechamiento de la relación de confianza entre el autor del delito y la víctima constituye un elemento central para la configurabilidad de la agravante, lo que impone una reflexión profunda sobre las responsabilidades de quienes, a pesar de no pertenecer formalmente al núcleo familiar, se encuentran en una posición de cercanía y confianza respecto a la víctima.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 44042 de 2024 representa un paso significativo en el fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de abusos en relaciones domésticas y familiares. La jurisprudencia tiende a reconocer y castigar con mayor severidad no solo los delitos cometidos por familiares, sino también aquellos perpetrados por individuos que pueden haber establecido una relación de confianza con la víctima. Es esencial continuar monitoreando la evolución de la legislación y la jurisprudencia en este ámbito, para que las víctimas puedan encontrar en la ley una herramienta de protección efectiva y oportuna.

Estudio Jurídico Bianucci