Secuestro probatorio: comentario a la sentencia n. 46549 de 2024

La reciente sentencia n. 46549 del 3 de octubre de 2024, emitida por el Tribunal de Casación y depositada el 18 de diciembre de 2024, ofrece reflexiones significativas sobre la legitimidad del secuestro probatorio. En particular, el principio establecido aclara que no es necesario que el titular del bien coincida con el investigado o con el autor del delito para justificar un secuestro.

El principio del secuestro probatorio

El secuestro probatorio es una herramienta fundamental en el proceso penal, utilizada para garantizar la conservación de pruebas consideradas relevantes para el esclarecimiento de los hechos. La sentencia en cuestión, de hecho, se centra en la relación necesaria entre el bien secuestrado y el delito, en lugar de en la coincidencia entre el titular y el investigado.

Secuestro probatorio - Coincidencia entre el titular del bien y el investigado autor del hecho - Necesidad - Exclusión. A efectos de la legitimidad del secuestro probatorio, no es necesario que el titular del bien sometido a la medida coincida con el investigado o con el autor del hecho por el cual se procede, siendo suficiente la relación entre la cosa y el delito.

Esta máxima, que sintetiza el principio de derecho establecido, implica que el secuestro puede ser legítimo incluso cuando la prueba no pertenece directamente al investigado. Este aspecto es crucial, ya que amplía las posibilidades de investigación y salvaguarda de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de la verdad en el proceso penal.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La referencia normativa principal para el secuestro probatorio se encuentra en el artículo 253 del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Dicho artículo describe las modalidades y condiciones para la realización de un secuestro, reiterando la importancia de la conexión entre el bien y el delito. Es interesante notar cómo la jurisprudencia anterior ya ha tratado casos similares, como demuestran los máximos conformes, entre los cuales:

  • N. 21960 de 2017 Rv. 270508-01
  • N. 10833 de 2021 Rv. 281290-01
  • N. 37145 de 2022 Rv. 283598-01
  • N. 24065 de 2024 Rv. 286552-01

Estas sentencias contribuyen a delinear un marco jurídico coherente y armónico respecto a la cuestión del secuestro probatorio, destacando cómo la jurisprudencia está en continua evolución para responder a las necesidades de la justicia.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 46549 de 2024 representa una importante etapa en la evolución del derecho penal italiano, aclarando un aspecto crucial del secuestro probatorio. La posibilidad de proceder al secuestro incluso en ausencia de una coincidencia entre el titular del bien y el investigado abre nuevas perspectivas para la protección de las pruebas y la eficacia de las investigaciones. Es fundamental, por lo tanto, que los operadores del derecho y los ciudadanos comprendan la magnitud de esta sentencia y las implicaciones que conlleva en el contexto de las investigaciones penales.

Estudio Jurídico Bianucci