La facultad de subdelegar en la querella: comentario a la sentencia n. 44782 de 2024

La reciente sentencia n. 44782 del 20 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la figura del procurador especial en la gestión de la querella. En particular, la Corte aborda el tema de la posibilidad de subdelegar a un tercero para la presentación, remisión y aceptación de la querella, enfatizando la necesidad de que dicha facultad esté expresamente prevista en el poder especial.

El contexto normativo y jurisprudencial

Según la Corte, el procurador especial tiene la facultad de delegar a un tercero para realizar actos específicos, como la presentación de la querella, siempre que esta posibilidad esté claramente indicada en el poder. La Corte ha subrayado que, aunque tales actos no estén detalladamente regulados por el código de procedimiento, pueden ser regulados de acuerdo con los principios civilistas, que permiten la subdelegación siempre que esté prevista explícitamente.

Poder especial para la presentación de la querella, para su remisión y para la aceptación de la remisión - Facultad de subdelegar a un tercero si está expresamente prevista en el poder - Existencia - Razones. El procurador especial, nombrado para la presentación de la querella, para su remisión o para la aceptación de la remisión, tiene la facultad de subdelegar a un tercero para el cumplimiento, si dicha facultad está prevista en el poder especial. (En la motivación, la Corte ha precisado que tales actos, aunque no previstos por el código de procedimiento y dentro de los límites de compatibilidad con la naturaleza y los fines que les reconoce la ley, están regulados por los principios civilistas ordinarios, en virtud de los cuales es pacífica la posibilidad de atribución expresa de la facultad de subdelegar al procurador especial).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los profesionales legales y sus clientes. Entre las más relevantes, podemos destacar:

  • La necesidad de redactar poderes especiales claros y detallados, que incluyan explícitamente la facultad de subdelegar.
  • La mayor flexibilidad en la gestión de la querella, permitiendo delegar tareas a profesionales de confianza.
  • La posibilidad para los clientes de tener una representación legal más efectiva, especialmente en situaciones complejas donde pueden estar involucrados múltiples actores.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 44782 de 2024 representa un importante avance en la comprensión y aplicación de la figura del procurador especial en el contexto penal. Aclara los límites y las posibilidades ofrecidas por la ley, promoviendo una mayor seguridad jurídica en la gestión de la querella. Para los abogados, es fundamental tener en cuenta estas indicaciones para garantizar una correcta asistencia a sus representados.

Estudio Jurídico Bianucci