La reciente sentencia de la Corte Suprema de Cassación, Sección VI Penal, del 27 de septiembre de 2021 (n. 35591), ha suscitado un acalorado debate sobre la responsabilidad penal de los operadores sanitarios en contextos de maltratos a ancianos en estructuras asistenciales. Este artículo se propone analizar los puntos clave de la pronunciamiento, destacando las implicaciones legales y las responsabilidades conexas.
La Corte ha examinado el recurso del Fiscal de la República contra la orden del Tribunal de Catanzaro que había rechazado la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra R.E., acusada de maltratos y secuestro de persona en perjuicio de pacientes ancianos en una RSA. El Tribunal había considerado insuficientes las pruebas a favor de la gravedad indiciaria, sosteniendo que las conductas atribuidas a R.E. no configuraban un comportamiento intrínsecamente maltratante y que su participación no estaba adecuadamente demostrada.
La responsabilidad penal siempre debe estar respaldada por pruebas concretas y específicas, incluso en el contexto de maltratos en estructuras asistenciales.
La Cassación ha confirmado la decisión del Tribunal, subrayando cómo la responsabilidad penal debe ser personal y no puede basarse en un clima de prevaricación general dentro de la estructura. Se ha destacado que, para que se configure la responsabilidad por concurso en el delito, es necesario demostrar la contribución causal y la conciencia del investigado respecto a las conductas ilícitas ajenas.
Esta sentencia plantea importantes interrogantes sobre la posición de los operadores sanitarios dentro de estructuras de asistencia. La Corte ha aclarado que, aunque las figuras profesionales como los enfermeros tienen obligaciones específicas de vigilancia, la responsabilidad penal no puede ser extendida sin pruebas concretas de comportamiento ilícito. Por lo tanto, es fundamental que los operadores sean conscientes de sus propias responsabilidades y actúen de manera que garanticen la seguridad y el bienestar de los pacientes.
La sentencia de la Cassación representa un importante avance en la definición de la responsabilidad penal de los operadores sanitarios en contextos de maltratos. Reafirma la necesidad de pruebas concretas y específicas para atribuir responsabilidad penal, subrayando la importancia de la vigilancia activa y la conciencia por parte de los operadores. Es fundamental que las estructuras sanitarias y asistenciales promuevan una cultura de responsabilidad y de protección de los sujetos más vulnerables.