Comentario a la Sentencia Cass. Pen., Sez. VI, n. 45840 del 2024: Peculado y Falsificación en Acto Público

La sentencia n. 45840 del 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en materia de peculado y falsificación en acto público. El caso en cuestión involucra a A.A., un custodio nombrado en un procedimiento de expropiación inmobiliaria que se ha apropiado de sumas considerables, entregando a los herederos solo una parte de lo que se debía. La Corte ha confirmado las decisiones de los jueces de mérito, subrayando la importancia de la responsabilidad del funcionario público y las modalidades de apropiación ilícita.

El Contexto Jurídico

El peculado, regulado por el art. 314 del Código Penal, es un delito que se refiere a la apropiación de dinero o bienes ajenos por parte de quien tiene la custodia o disponibilidad de los mismos en virtud de su función pública. En esta sentencia, la Corte ha aclarado cómo la apropiación de A.A. estaba relacionada con su calidad de custodio y delegado de la venta, lo que implica una responsabilidad directa en la gestión de las sumas adeudadas a los herederos.

  • El rol del funcionario público: A.A. tenía la disponibilidad de las sumas en virtud de su cargo.
  • La falsificación: el imputado utilizó autorizaciones falsas para justificar las apropiaciones.
  • Las pruebas recolectadas: la Corte consideró válidas las testimoniales y los documentos presentados.

Las Decisiones de la Corte

La Corte ha rechazado el recurso, confirmando la responsabilidad de A.A. por peculado, destacando que su conducta integra los extremos del delito.

La Corte ha subrayado que las argumentaciones defensivas de A.A. no han encontrado respaldo. En particular, la solicitud de unir los procedimientos y de reconsiderar la calificación jurídica del hecho fueron consideradas inadmisibles. Los jueces han destacado que la apropiación indebida había ocurrido mediante la creación de documentos falsos, los cuales habían inducido a error a los funcionarios del banco. Este aspecto es crucial, ya que la Corte ha aclarado que la falsificación era instrumental a la apropiación, no justificando, por lo tanto, una reclasificación del delito como fraude agravado.

Conclusiones

La sentencia n. 45840 del 2024 representa un importante llamado a la responsabilidad de los funcionarios públicos en la gestión de bienes ajenos. La Corte de Casación ha reiterado que la conducta de A.A. no puede ser considerada meramente accidental o justificada por errores ajenos, sino que es el resultado de un diseño criminal bien planificado. Este caso destaca la importancia de una vigilancia constante en las relaciones de confianza y la necesidad de sanciones adecuadas en caso de violaciones por parte de quienes ocupan roles públicos.

Estudio Jurídico Bianucci