La reciente sentencia n. 27115 del 30 de mayo de 2024, publicada el 9 de julio de 2024, ha suscitado un amplio debate entre los operadores del derecho sobre la importancia de los estados emocionales en el contexto de la responsabilidad penal. En particular, la decisión de la Corte de Casación se centra en el reconocimiento de las circunstancias atenuantes genéricas en presencia de estados emocionales o pasionales, un tema de crucial relevancia en el derecho penal moderno.
El caso en cuestión se refería a un acusado, D. P.M. T., acusado del homicidio de su conviviente. Durante el proceso, surgió que el acusado se encontraba en un estado de profunda angustia y agitación, agravado por la emergencia pandémica. A pesar de ello, la Corte de Apelación de Messina había negado inicialmente el reconocimiento de las atenuantes genéricas, considerando que los estados emocionales no justificaban la reducción de la pena. Sin embargo, la Corte de Casación anuló esta decisión, ordenando una nueva evaluación.
Estados emocionales o pasionales - Relevancia a efectos del reconocimiento de las circunstancias atenuantes genéricas - Condiciones - Supuesto de hecho. Los estados emocionales o pasionales, si bien no excluyen ni disminuyen la imputabilidad, pueden ser considerados por el juez a efectos de la concesión de las circunstancias atenuantes genéricas, si se reconoce su aptitud para servir de factor de atenuación de la medida de la responsabilidad penal. (Supuesto de hecho relativo al homicidio de la conviviente, en el cual la Corte anuló con reenvío la sentencia de mérito que, si bien constató que en el momento del hecho el acusado se encontraba en un estado de profunda angustia y agitación vinculado al inicio de la emergencia pandémica, no había evaluado adecuadamente la aptitud de ese particular estado emocional para justificar la contención del tratamiento sancionador).
Esta máxima aclara el principio según el cual los estados emocionales pueden influir en la responsabilidad penal, sin excluirla. La Corte subrayó que es fundamental considerar la situación psicológica del acusado en el momento del delito, especialmente en situaciones excepcionales como la pandémica.
La sentencia remite a varios artículos del Código Penal, entre ellos el art. 62 bis, que establece las circunstancias atenuantes genéricas. Es importante señalar que la Corte Constitucional ya ha afirmado en sentencias anteriores la importancia del análisis de los estados emocionales en el contexto penal. La decisión de la Casación se inserta en una línea jurisprudencial que busca garantizar una justicia equitativa, teniendo en cuenta las condiciones humanas y psicológicas de los individuos acusados.
Esta sentencia, por lo tanto, se configura como un importante paso adelante en la sensibilización del sistema judicial a la complejidad de los estados emocionales humanos, invitando a los jueces a considerar tales elementos en el proceso decisorio.
En resumen, la sentencia n. 27115 de 2024 de la Corte de Casación representa una intervención significativa en el campo del derecho penal, creando un precedente importante para el reconocimiento de los estados emocionales como factores atenuantes. Esta decisión no solo ofrece una nueva perspectiva sobre la responsabilidad penal, sino que también invita a una reflexión más profunda sobre las condiciones psicológicas de los acusados, especialmente en situaciones extraordinarias como las vividas durante la pandemia.