Comentario a la Sentencia n. 50257 de 2023: La Ligera Entidad en los Delitos de Estupefacientes

La reciente sentencia n. 50257, emitida el 5 de octubre de 2023, ofrece puntos significativos para comprender cómo la jurisprudencia italiana aborda el tema de la configurabilidad del delito en materia de estupefacientes, especialmente en lo que respecta a la noción de "ligera entidad". La Corte, al evaluar el caso de un imputado acusado de tráfico de cocaína, ha reiterado la importancia de un análisis integral de las circunstancias del delito, teniendo en cuenta las modalidades específicas de conducta y las características de las sustancias involucradas.

El Principio de Ligera Entidad

De acuerdo con el artículo 73, inciso 5, del d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, la configurabilidad del delito de tráfico de estupefacientes requiere una evaluación cuidadosa y no superficial de la conducta del imputado. La Corte ha establecido que es necesario considerar varios factores, entre los que se incluyen:

  • Medios utilizados para el tráfico;
  • Modalidades de comisión del delito;
  • Cantidad y calidad de las sustancias, con especial referencia al grado de pureza;
  • Número de dosis obtenibles.
Hecho de ligera entidad - Configurabilidad - Evaluación integral de la conducta - Necesidad - Supuesto. En materia de estupefacientes, la configurabilidad del delito del art. 73, inciso 5, d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, postula una adecuada evaluación integral del hecho, en relación con medios, modalidades y circunstancias de la acción, y a cantidad y calidad de las sustancias, con referencia al grado de pureza, para llegar a la afirmación de ligera entidad en conformidad con los principios constitucionales de ofensa y proporcionalidad de la pena. (Supuesto en el que la Corte consideró inmunes a críticas la decisión que había excluido la ligera entidad del hecho, valorando el nivel de profesionalidad del tráfico, deducible del alto grado de pureza de la cocaína, con principio activo del 55,65%, de la cual se podía obtener un número particularmente alto de dosis, 291 unidades).

Evaluación de la Ligera Entidad en el Caso Específico

En el caso analizado, la Corte excluyó la ligera entidad del hecho, subrayando cómo el grado de pureza de la cocaína, del 55,65%, indicaba un nivel de profesionalidad en el tráfico. Este aspecto llevó a un número elevado de dosis obtenibles, 291 unidades, que contribuyeron a considerar el delito no configurado como de ligera entidad. La decisión de la Corte se inscribe en un contexto jurídico más amplio, en el que la evaluación de las conductas ilícitas debe tener siempre en cuenta los principios de ofensa y proporcionalidad de la pena, consagrados por la Constitución Italiana.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 50257 de 2023 representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho, destacando cómo la evaluación integral de la conducta del imputado es fundamental para establecer la configurabilidad de delitos en materia de estupefacientes. La Corte ha demostrado que la mera cantidad de sustancia no es suficiente para calificar un delito como de ligera entidad, sino que debe ir acompañada de un análisis profundo de las circunstancias del caso. Este enfoque, que garantiza el respeto de los derechos constitucionales, contribuye a una justicia más equitativa y proporcionada.

Estudio Jurídico Bianucci