Comentario a la Sentencia n. 50298 de 2023: La Noção de 'Atividades Sexuales' en el Delito de Pornografía Infantil

La reciente sentencia n. 50298 del 25 de octubre de 2023, depositada el 18 de diciembre de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la noción de "actividades sexuales" en el contexto del delito de pornografía infantil. La Corte de Casación, presidida por A. Gentili y con el relator G. Noviello, ha rechazado el recurso contra una sentencia de la Corte de Apelación de Turín, subrayando la necesidad de una interpretación amplia de la norma para garantizar una protección adecuada de los menores.

El Delito de Pornografía Infantil y la Noción de 'Actividades Sexuales'

La sentencia en análisis se centra en la distinción entre "actividades sexuales" y "acto sexual" tal como está definido en el art. 609-bis del Código Penal. Según la Corte, la noción de "actividades sexuales" del art. 600-ter, párrafo séptimo, debe ser interpretada de manera más amplia. Este enfoque se justifica por la necesidad de proteger la integridad psicofísica del menor de cualquier forma de involucramiento sexual, incluso cuando no se concreta en actos explícitos.

En particular, la Corte ha destacado que el legislador ha querido proteger a los menores de cualquier instrumentalización, aceptando incluso actividades sexuales simuladas, que podrían comprometer su bienestar. Esta ampliación de la noción de "actividades sexuales" es fundamental para garantizar una protección adecuada, en un contexto en el que las tecnologías y las prácticas comunicativas pueden escapar fácilmente a interpretaciones más restrictivas.

Implicaciones de la Sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son significativas y merecen atención, especialmente para los operadores del derecho y para aquellos que se ocupan de la protección de menores. La distinción entre las nociones de "actividades sexuales" y "acto sexual" no es solo teórica, sino que tiene repercusiones prácticas en la forma en que se persiguen los casos de pornografía infantil.

  • La protección de los menores se extiende a situaciones que anteriormente podían no considerarse penalmente relevantes.
  • Las investigaciones y los juicios por delitos de pornografía infantil podrían aumentar, incluyendo también casos de actividades sexuales simuladas.
  • Se requiere un mayor compromiso en la formación de los operadores legales para interpretar correctamente estas nociones y aplicarlas en los procedimientos judiciales.
Delito de pornografía infantil - "Actividades sexuales” - Noción - Diferencias con la noción de “acto sexual” de la que se refiere el art. 609-bis del cod. penal – Razones. En materia de pornografía infantil, la noción de "actividades sexuales" del art. 600-ter, párrafo séptimo, del cod. penal debe entenderse de manera más amplia que la noción diferente de "acto sexual", relevante a efectos del art. 609-bis del cod. penal, dado que el legislador, con el fin de proteger la integridad psicofísica del menor frente a involucramientos sexuales de todo tipo, ha querido preservarlo de cualquier instrumentalización que lo involucre en el plano sexual, no solo mediante su correlación a actos sexuales explícitos y concretos, sino también a través de su reincorporación a actividades sexuales meramente simuladas.

Conclusiones

La sentencia n. 50298 de 2023 representa un paso importante en la jurisprudencia italiana respecto a la protección de menores. Su interpretación extensiva de la noción de "actividades sexuales" sirve de advertencia para todos aquellos que operan en el campo del derecho penal y de la protección de menores. Es crucial que los operadores del sector comprendan las implicaciones de esta sentencia, adaptando sus prácticas y estrategias legales para garantizar una protección eficiente y adecuada. Solo así se podrá realmente salvaguardar la integridad y el bienestar de los más vulnerables en nuestra sociedad.

Estudio Jurídico Bianucci