Asociación destinada al tráfico de estupefacientes: análisis de la sentencia n. 51714 de 2023

La sentencia n. 51714 del 23 de noviembre de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la configurabilidad del delito de asociación destinada al tráfico de estupefacientes. Esta pronuncia se inserta en un contexto jurídico complejo, donde los límites entre los diferentes roles dentro de una asociación delictiva pueden resultar difusos. El análisis de la Corte se centra en la necesidad de una comunidad de propósito entre los participantes, aclarando que la diversidad de los objetivos personales no impide la configurabilidad del delito.

El contenido de la sentencia

La Corte de Casación ha establecido que, a los efectos de la configurabilidad del delito de asociación destinada al tráfico de estupefacientes, es suficiente la existencia de un interés común en introducir droga en el mercado. Este aspecto es crucial, ya que la sentencia aclara que el vínculo asociativo persiste incluso entre vendedores y compradores, a pesar de las diferentes motivaciones personales de cada asociado. La Corte ha afirmado:

Asociación destinada al tráfico de estupefacientes - Configurabilidad del delito - Condiciones - Interés común en introducir droga en el mercado - Diversidad de los fines personales perseguidos por los asociados - Irrelevancia - Hechos. A los efectos de la configurabilidad del delito de asociación destinada al tráfico de estupefacientes, es suficiente la existencia entre los participantes de una duradera comunidad de propósito, constituida por el interés en introducir droga en el mercado de consumo, de modo que el vínculo asociativo persiste incluso entre vendedores y compradores de la sustancia, no siendo relevante la diversidad de los fines personales y de los beneficios que los individuos se proponen obtener del desarrollo de la actividad criminal.

Las implicaciones jurídicas

Esta sentencia tiene importantes implicaciones jurídicas, subrayando que la mera participación en una asociación delictiva, destinada al tráfico de estupefacientes, es suficiente para configurar el delito, independientemente de los fines personales de los miembros individuales. Esto significa que incluso aquellos que actúan principalmente como compradores pueden ser considerados parte de una organización más amplia, si existe un entendimiento duradero y un objetivo compartido. Tal interpretación se alinea con el principio de peligrosidad social previsto por nuestro ordenamiento, que busca reprimir no solo los actos individuales de tráfico, sino también las estructuras organizadas que lo sostienen.

  • Referencias normativas: DPR 10/09/1990 n. 309 art. 74
  • Jurisprudencia consolidada: sentencias anteriores que confirman esta interpretación
  • Importancia de la comunidad de propósito

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 51714 de 2023 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de tráfico de estupefacientes. Aclara que la presencia de una comunidad de propósito entre los miembros de una asociación delictiva es suficiente para configurar el delito de asociación, independientemente de los fines individuales. Esta interpretación contribuye a fortalecer la lucha contra el tráfico de sustancias estupefacientes, destacando la necesidad de un enfoque jurídico que considere la compleja realidad de las redes criminales.

Estudio Jurídico Bianucci