Análisis de la Sentencia n. 14403 de 2024: Asociación de tipo mafioso y el concepto de fuerza intimidatoria

La reciente sentencia n. 14403 del 30 de enero de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, aborda un tema crucial en el panorama jurídico italiano: la configurabilidad del delito de asociación de tipo mafioso, de acuerdo con el artículo 416-bis del Código Penal, en contextos territoriales diferentes a los de origen de las mafias históricas. Este pronunciamiento representa un punto de referencia significativo para la jurisprudencia, aclarando aspectos relevantes relacionados con la fuerza intimidatoria de las asociaciones mafiosas.

Contexto y significado de la sentencia

El caso involucraba al imputado P. G., y el Tribunal decidió anular en parte la sentencia de la Corte de Apelación de Turín del 3 de octubre de 2022. La cuestión central era si, en caso de asociaciones de tipo mafioso deslocalizadas, era necesaria la prueba de formas de exteriorización de la fuerza intimidatoria para configurar el delito del art. 416-bis. El Tribunal estableció que tal necesidad está excluida, subrayando que la fuerza intimidatoria y la percepción de la misma en el territorio de referencia pueden deducirse de la réplica del módulo organizativo y de los rasgos distintivos de la 'casa madre'.

El concepto de fuerza intimidatoria

La sentencia aclara que la ausencia de formas visibles de intimidación no impide la configurabilidad del delito. Esto es fundamental para contrarrestar las mafias que se trasladan y se organizan en territorios diferentes, manteniendo sin embargo un vínculo directo con sus orígenes. En otras palabras, la fuerza intimidatoria no necesariamente debe manifestarse a través de actos evidentes, sino que puede estar inherente en la estructura y en la organización del propio grupo.

Asociación de tipo mafioso - Articulaciones constituidas en territorio diferente al de origen de la mafia histórica - Formas de exteriorización de la fuerza intimidatoria - Necesidad - Exclusión - Razones. En caso de asociaciones de tipo mafioso deslocalizadas, constituidas es decir, fuera de los territorios de origen de las "mafias históricas", la configurabilidad del delito del art. 416-bis, cod. penal no requiere necesarias formas de exteriorización de la fuerza intimidatoria, características del sodalicio mafioso, ya que la fuerza de intimidación poseída y la tangible percepción de la misma en el territorio de referencia, en términos de sometimiento y omertà, pueden deducirse de la réplica del módulo organizativo y de los rasgos distintivos de la "casa madre", con la que mantienen un estrecho vínculo.

Implicaciones y conclusiones

Esta sentencia tiene implicaciones significativas para la lucha contra las mafias, ya que reconoce la capacidad de las asociaciones mafiosas para operar e intimidar incluso lejos de sus territorios históricos. Por lo tanto, la jurisprudencia italiana se adapta a las nuevas realidades sociales y organizativas de las mafias, proporcionando herramientas más efectivas para perseguir y contrarrestar tales organizaciones. Es un paso adelante en la lucha contra la delincuencia organizada, que requiere una atención constante y un adecuado apoyo normativo e investigativo.

Estudio Jurídico Bianucci