Sentencia n. 13314 de 2024: la circunstancia agravante de los motivos abyectos y fútiles en la concurrencia de personas en el delito

La sentencia n. 13314 del 12 de enero de 2024, emitida por la Corte de Asís de Apelación de Catania, ofrece puntos de reflexión de gran importancia para el derecho penal italiano, en particular respecto a la evaluación de las circunstancias agravantes en caso de concurrencia de personas en el delito. La Corte ha reafirmado la posibilidad de extender la circunstancia agravante de los motivos abyectos y fútiles también a los concurrentes, siempre que estos hayan dado una contribución voluntaria a la realización del delito.

El significado de la circunstancia agravante

La circunstancia agravante de los motivos abyectos y fútiles está regulada por el artículo 61 del Código Penal, que enumera las situaciones de agravamiento de la pena. Según la sentencia, esta agravante, aunque tiene una naturaleza subjetiva, puede aplicarse también a los coautores del delito siempre que demuestren haber compartido y representado los desarrollos de la acción delictiva. La sentencia establece así un importante principio: el dolo, es decir, la intención de cometer un delito, puede ser compartido y, en consecuencia, las consecuencias penales pueden ampliarse para todos aquellos que participan activamente en el evento delictivo.

La máxima de la sentencia

Circunstancia agravante de los motivos abyectos y fútiles - Extensibilidad a los concurrentes - Condiciones. La circunstancia agravante de los motivos abyectos y fútiles, aunque tiene una naturaleza subjetiva, es extensible al concurrente que, con su propia contribución voluntaria, haya dado adhesión a la realización del evento, representándose y compartiendo los desarrollos de la acción ejecutiva llevada a cabo por el autor material del delito y, por lo tanto, madurando y haciendo suya la particular intensidad del dolo que haya asistido a esta última.

Esta máxima aclara cómo la responsabilidad penal no se limita solo al autor material del delito, sino que puede extenderse a cualquiera que, aunque no sea el principal ejecutor, contribuya de manera significativa a la acción delictiva. La Corte ha de hecho resaltado la necesidad de evaluar la intensidad del dolo y la conciencia del concurrente respecto a la acción criminal, elementos fundamentales para la aplicación de las circunstancias agravantes.

Implicaciones de la sentencia

Las implicaciones de la sentencia n. 13314 son múltiples y afectan no solo a los casos de concurrencia de personas en el delito, sino también a la forma en que se interpretan las intenciones de los participantes individuales en un contexto criminal. Entre los referentes normativos citados, se encuentran artículos del Código Penal que tratan sobre la responsabilidad penal y las circunstancias agravantes, como el artículo 110 sobre la concurrencia de personas en el delito y el artículo 59 que trata de las circunstancias atenuantes.

  • Responsabilidad penal compartida
  • Extensión de las agravantes a los concurrentes
  • Intensidad del dolo y conciencia

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 13314 de 2024 representa un importante paso en la jurisprudencia penal italiana, reforzando el concepto de responsabilidad colectiva en el contexto de delitos complejos. La Corte de Asís de Apelación de Catania ha proporcionado una aclaración significativa sobre las condiciones en las que las circunstancias agravantes pueden ser extendidas a los coautores, destacando la importancia de la compartición del dolo en el ámbito de una acción delictiva. Los abogados y los profesionales del sector legal deberán considerar esta orientación en su práctica diaria, para una correcta defensa y un adecuada asesoría legal.

Estudio Jurídico Bianucci