La reciente sentencia de la Corte Suprema, Sección III, del 20 de junio de 2024, ha planteado importantes cuestiones relacionadas con las violaciones tributarias y el acuerdo, un tema de gran relevancia en el contexto del derecho penal tributario. En particular, la Corte ha analizado los requisitos necesarios para acceder al proceso de acuerdo, subrayando la centralidad del pago de la deuda tributaria como condición imprescindible.
El caso examinado involucraba a A. A., acusado de delitos previstos por el D.Lgs. n. 74 de 2000, relativo a las violaciones tributarias. En primera instancia, el Juez de la Audiencia Preliminar había aplicado una pena suspendida, aceptando la solicitud de acuerdo. Sin embargo, el Fiscal General presentó un recurso, argumentando que la deuda tributaria no había sido saldada, violando así el art. 13-bis, párrafo 2, del mismo decreto legislativo.
La Corte Suprema ha confirmado que el acceso al acuerdo es posible solo si la deuda tributaria ha sido pagada en su totalidad antes de la declaración de apertura del juicio.
La sentencia aclara dos puntos fundamentales respecto al acuerdo:
En esencia, la Corte ha reiterado que la extinción de la deuda tributaria debe ser una condición concreta y no una eventualidad futura. Este principio es crucial para evitar que los contribuyentes puedan aprovecharse de mecanismos de clemencia sin haber cumplido efectivamente con sus obligaciones fiscales.
La sentencia de la Corte Suprema reafirma con firmeza la importancia del respeto a las obligaciones tributarias como premisa para el acceso a formas de clemencia penal como el acuerdo. Esta orientación jurisprudencial no solo aclara los requisitos procedimentales, sino que también subraya la importancia de la legalidad y la responsabilidad fiscal. Por lo tanto, los operadores del derecho y los contribuyentes deben prestar atención a estos aspectos para navegar correctamente en el complejo panorama de las violaciones tributarias.