• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Análisis de la Sentencia n. 36265 del 2023: Continuidad normativa en la exportación ilícita de bienes culturales

La reciente Sentencia n. 36265 del 15 de junio de 2023, depositada el 31 de agosto de 2023, ofrece importantes aclaraciones respecto a la exportación ilícita de bienes culturales en Italia. La Corte ha examinado la continuidad normativa entre el derogado artículo 174 del decreto legislativo del 22 de enero de 2004, n. 42, y el actual artículo 518-undecies del código penal, introducido por la ley del 9 de marzo de 2022, n. 22. Esta pronuncia se inserta en un contexto jurídico cada vez más atento a la protección del patrimonio cultural nacional.

El contexto normativo

La sentencia en examen se centra en un aspecto crucial del derecho penal italiano, a saber, la protección de los bienes culturales del tráfico ilícito. El artículo 518-undecies establece sanciones para quienes transfieren al extranjero bienes culturales sin las necesarias autorizaciones, destacando la importancia de salvaguardar el patrimonio artístico, histórico y arqueológico de nuestro país. La norma requiere que para la exportación de tales bienes esté presente un certificado de libre circulación o una licencia de exportación, independientemente de que los bienes hayan sido declarados de interés cultural.

La máxima de la sentencia

Salida o exportación ilícitas de bienes culturales - Relaciones entre el delito ya sancionado por el art. 174 del código de bienes culturales y el actualmente sancionado por el art. 518-undecies cod. penal - Continuidad normativa - Existencia. En materia de exportación ilícita de bienes de interés cultural, existe continuidad normativa entre el derogado delito de que trata el art. 174 d.lgs. del 22 de enero de 2004, n. 42, y el actualmente previsto por el art. 518-undecies cod. penal, introducido por la ley del 9 de marzo de 2022, n. 22, que castiga a quien transfiera al extranjero bienes culturales, cosas de interés artístico, histórico, arqueológico, etnoantropológico, bibliográfico, documental o archivístico, o cualquier otra cosa objeto de disposiciones específicas de protección según la normativa sobre bienes culturales, sin certificado de libre circulación o licencia de exportación, independientemente de que los mencionados bienes hayan sido objeto de una declaración formal de interés cultural.

Esta máxima expresa claramente la voluntad del legislador de mantener una protección continua para los bienes culturales, a pesar de las modificaciones normativas. La continuidad entre las dos disposiciones es fundamental para garantizar que el patrimonio cultural italiano no sea comprometido por prácticas ilícitas.

Implicaciones de la sentencia

  • Reforzamiento de las medidas de protección del patrimonio cultural.
  • Claridad jurídica para las autoridades encargadas del control de las exportaciones.
  • Necesidad de una adecuada información para los ciudadanos y los operadores del sector.

La sentencia n. 36265 del 2023, por lo tanto, representa un paso importante en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, subrayando cómo la normativa italiana se evoluciona para adaptarse a las necesidades de protección del patrimonio nacional. La continuidad normativa garantiza que incluso las nuevas disposiciones puedan operar sin soluciones de continuidad respecto a las anteriores, asegurando así una mayor protección y salvaguarda de los bienes de interés cultural.

Conclusiones

En conclusión, el análisis de la Sentencia n. 36265 del 2023 destaca la importancia de un marco jurídico claro y coherente en la protección de los bienes culturales. La continuidad entre las normativas derogadas y las actuales no solo refuerza la lucha contra la exportación ilícita de bienes culturales, sino que también representa un aviso para todos aquellos que operan en el sector, para que respeten las leyes vigentes y contribuyan a la salvaguarda de nuestro patrimonio cultural.