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Sentencia n. 33588 de 2023: Fraude contractual y el momento consumativo del delito

La reciente sentencia n. 33588 del 13 de julio de 2023 de la Corte de Casación ha proporcionado importantes aclaraciones sobre el fraude contractual, en particular sobre el momento consumativo del delito. Este tema, de gran relevancia para quienes se ocupan del derecho penal y la protección patrimonial, resalta la necesidad de analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar cuándo se produce el perjuicio efectivo para la víctima.

El principio de la consumación del delito

La Corte subraya que, en materia de fraude contractual, el momento en que se consume el delito debe ser evaluado en función de las peculiaridades del acuerdo en cuestión. Esto implica un análisis cuidadoso de las modalidades y los tiempos de las conductas, para establecer cuándo se produce el daño para la parte engañada y el consiguiente beneficio injusto para el agente. En particular, la sentencia aclara que, en el caso de que los productos objeto de negociación sean inexistentes, el delito se perfecciona con la firma del contrato.

Fraude contractual - Inexistencia del objeto del contrato - Momento consumativo - Firma del contrato - Supuesto. En materia de fraude contractual, el momento de consumación del delito debe ser identificado a la luz de las peculiaridades del acuerdo en cuestión y de la voluntad contractual específica, teniendo en cuenta las modalidades y los tiempos de las conductas, con el fin de establecer cuándo se ha producido el perjuicio efectivo del engañado en correlación con la obtención del beneficio injusto por parte del agente, de tal manera que, en caso de que los productos objeto de negociación sean inexistentes, el delito se perfecciona con la firma del contrato, ya que es en el momento de asumir una obligación jurídicamente exigible por parte del sujeto pasivo cuando el agente obtiene efectivamente el beneficio injusto. (Supuesto en el que el imputado, asegurando un importante retorno económico y la seriedad de la operación, inducía a error a la persona ofendida, quien, mediante el depósito de una suma en una cuenta corriente extranjera que le fue indicada, creía participar en una inversión garantizada por una sociedad de derecho extranjero, sin obtener, en cambio, nada a cambio, dado que se trataba de productos inadecuados "ab origine" para producir rendimientos).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta decisión tiene importantes implicaciones para la lucha contra el fraude contractual. Los profesionales del sector legal deben prestar especial atención a la fase de firma del contrato, ya que es en ese momento que puede ser comprobada la comisión del delito. Algunos puntos clave a considerar son:

  • La necesidad de verificar la existencia y validez del objeto del contrato.
  • La evaluación de las promesas hechas por el agente y su correspondencia con la realidad.
  • La relevancia de la documentación y la comunicación entre las partes para demostrar la intención fraudulenta.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 33588 de 2023 representa un paso importante en la definición del fraude contractual, aclarando el momento de consumación del delito y la necesidad de un análisis profundo de los contratos en cuestión. Es fundamental para las víctimas de fraudes contractuales comprender sus derechos y los modos de protegerse, y para los profesionales del derecho mantenerse actualizados sobre tales desarrollos jurisprudenciales.